La legalización de la eutanasia y la situación actual de los cuidados paliativos en España
A los siete años del Plan Nacional de Cuidados Paliativos, ¿qué se ha hecho?
Por Armando Azulay
En el año 2001, el Ministerio de Sanidad publicó el “Plan Nacional de Cuidados Paliativos” (1) con el objetivo de proporcionar una atención de calidad a los enfermos que están en situación de enfermedad terminal; siete años después se puede asegurar que no se ha hecho prácticamente nada dado que los programas específicos de Cuidados Paliativos siguen cubriendo a una pequeña proporción de la población subsidiaria de ellos, lo que supone cuanto menos un atentado contra el principio ético de Justicia. Según la Sociedad Española de Cuidados Paliativos (SECPAL), en la actualidad sólo un tercio de los enfermos subsidiarios de cuidados paliativos tiene acceso a ellos (2).
Tras lo expuesto, a día de hoy se puede afirmar que una amplia mayoría de los enfermos que se encuentran en situación de enfermedad terminal no reciben durante los últimos días o meses de su vida un tratamiento farmacológico correcto para controlar sus síntomas, ni ellos ni sus familiares y cuidadores cuentan con ningún tipo de apoyo psicoemocional, no se comunican correctamente con el personal sanitario encargado de su asistencia, no reciben una precisa información sobre su proceso y no se les da la oportunidad de participar en la toma de decisiones de gran trascendencia para ellos. Si esto no fuese así, las Unidades de Cuidados Paliativos serían innecesarias. Además, una Medicina que niega la muerte inevitable y cuyo único objetivo consiste en la curación de enfermedades y en alargar la supervivencia, genera intervenciones diagnósticas y terapéuticas no adecuadas o desproporcionadas que originan, además de un gasto económico innecesario y un uso incorrecto de los recursos asistenciales, un sufrimiento inútil en los últimos momentos de la vida.
Ante este panorama, si el enfermo diagnosticado de una enfermedad incurable y que progresa irremediablemente hacia la muerte próxima, no tiene la “suerte” de ser atendido por un equipo especializado, ante la disyuntiva de ser presa de una obstinación terapéutica o vivir sus últimos días con un sufrimiento intenso físico y/o emocional, podría preferir que se le practicase una eutanasia activa si se le diese esta opción.
En estas circunstancias se podría definir a la eutanasia como la intervención activa y directa para provocar en un enfermo mentalmente competente, diagnosticado de una enfermedad incurable, progresiva y generadora de un sufrimiento intenso, la muerte que solicita de una manera reiterada, de forma voluntaria y en completa libertad, sin ningún tipo de coacción.
En este contexto, la eutanasia, acto siempre doloroso ya que supone la pérdida de una vida humana, es una manifestación de la libertad del individuo para planificar su propia existencia y elegir el momento de su muerte. Carece de sentido incluir aquí situaciones que considero totalmente delictivas pero que se utilizan como argumentos en contra de su despenalización, como pudiera ser el hecho de que se pudiese aplicar en enfermos incapaces o inconscientes, o directamente sin su consentimiento. Por otro lado, tampoco debe generalizarse el pretexto de que la propia vida es un don recibido (algunos se preguntarán ¿de quién?) y del que no se puede disponer, simplemente porque no se puede demostrar ni se puede imponer la obligación de creer en la existencia de alguien o de algo que tenga poder sobre nuestra autonomía para planificar nuestra vida y nuestra muerte.
Por otro lado, también habría que intentar debatir sobre el concepto de “dignidad” aplicado a la vida humana. En una sociedad en la que conviven culturas diferentes, que deben respetarse siempre que cumplan con la legislación vigente, este concepto adquiere significados distintos dependiendo de la educación recibida o de los valores, creencias, proyectos o concepción de la vida y de la muerte de la persona que los considere.
Hay personas que consideran que su vida (y la de los demás) es digna por sí misma, independientemente de su calidad y condiciones concretas, y otras que entienden la dignidad en referencia a la calidad de vida subjetiva. En el primer caso la dignidad no procede del ser humano sino de algo superior, por lo que disponer de la vida humana es siempre contrario a la moral y en el segundo caso procede del criterio del ser humano autónomo, que es libre para decidir si su vida debe continuar o no. Ambos conceptos son divergentes e incompatibles, pero no se debería intentar imponer ninguno de ellos. En ética, lo que para unos puede ser lo correcto, para otros no lo es y nadie debe atribuirse estar en posesión de la verdad absoluta.
La SECPAL, en su “Declaración sobre la Eutanasia ” (3), sostiene, por un lado, que su solicitud por parte de los enfermos disminuiría drásticamente si dispusiesen de una Medicina Paliativa de calidad. De manera similar se manifiesta Sanz Ortiz (4), al afirmar que “con cobertura del 100% en cuidados paliativos no será necesario introducir nuevas figuras legales (suicidio asistido y/o eutanasia activa voluntaria)”. Por otro lado, esta Declaración de la SECPAL da a entender que “promover la legalización de la eutanasia en una sociedad en la que todavía están insuficientemente implantados los cuidados paliativos parece una solución equivocada” (3).
Según lo expuesto, debería ser prioritario implantar una Medicina Paliativa de calidad que cubra a toda la población subsidiaria. Pero mientras tanto siguen pasando los años y, dado que los que gestionan la sanidad pública se han mostrado incompetentes para dar una solución a este problema, el avance es ridículo. La única realidad evidente es que la mayoría de los enfermos en situación de enfermedad terminal, a día de hoy, siguen viviendo su última etapa de la vida en condiciones inadecuadas. A estos enfermos no les importa el futuro ni “los planes” a desarrollar en un plazo de meses o años ya que simplemente no estarán; necesitan una solución inmediata para aliviar el sufrimiento actual.
Promover la legalización de la eutanasia en una sociedad en la que todavía están insuficientemente implantados los cuidados paliativos podrá ser una solución equivocada para las personas que ahora están sanas, pero no para los que en este momento están sufriendo y no tienen la posibilidad de disponer de una medicina paliativa de calidad. Cuando la muerte es inevitable y existe un sufrimiento intenso y refractario, se debería procurar que la persona muera de acuerdo a lo que ella considera que es digno, aceptar su decisión y procurar su cumplimiento; para ello, habrá que atreverse a legislar sobre la eutanasia.
Mi propuesta sería la siguiente: mientras no se garantice a todos los ciudadanos subsidiarios unos cuidados paliativos de calidad, habría que aplicar una legislación que permitiese la práctica de la Eutanasia activa directa, sin imponerla a nadie y exigiendo garantías de plena libertad en quien la pide y en quien la lleva a cabo. Cuando la cobertura de los Cuidados Paliativos se aproxime al 100%, si lo que suscribe la SECPAL es cierto, esta ley quedaría en el olvido o como una simple anécdota.
(1) Plan Nacional de Cuidados Paliativos. Bases para su desarrollo. Madrid: Centro de publicaciones del Ministerio de Sanidad y Consumo; 2001.
(2) Periódico “El País”, 2-2-2008: “El caso ‘Lamela’ pone en evidencia el retraso de España en paliativos”
(3) Comité de Ética de la SECPAL: “Declaración sobre la Eutanasia de la Sociedad Española de Cuidados Paliativos”. Med Pal (Madrid) 2002; Vol. 9: Nº 1; 37-40
(4) Sanz Ortiz J. Final de la Vida: ¿puede ser confortable?. Med Clin (Barc) 2001; 116:186-190