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El aborto (segunda parte)

17:27 13 agosto in Aborto

Aborto
Gloria María Tomás y Garrido, profesora de Bioética en la Unidad Central de Ética y Bioética de la Universidad Católica de Murcia, nos presenta un estudio sobre la realidad del aborto hoy en día.

11.La eliminación de embriones es una forma de aborto

El Consejo Pontificio para la Familia el 12-VII-2000, en respuesta a las numerosas consultas que este organismo había recibido sobre la “reducción embrional” ha declarado que esta eliminación de embriones es una forma de aborto A continuación, se resumen sus declaraciones.

1.Embarazos múltiples

En la actualidad son menos comunes los casos de embarazo múltiple, es decir, las situaciones en las que el seno materno alberga muchos embriones. De todos modos, siguen produciéndose, y su causa es bien la estimulación de los ovarios en caso de inefabilidad, o bien por el recurso de la fecundación artificial. Muchas veces, la falta de pericia en la aplicación de estas técnicas e ya un peligro para la vida de la madre como para los hijos concebidos.

Por lo que se refiere a los embarazos múltiples, algunos afirman que no pueden llegar a su fin, ya sea por la muerte espontánea de los embriones en el útero, ya sea por el nacimiento prematuro de los fetos sin esperanza de vida. Además, en caso de que todos los nascituros lleguen al parto, la dificultad obstétrica es grande.

Por estas argumentaciones, se llega a concluir que se podría justificar la selección y eliminación de algunos embriones para salvar a los demás, o al menos, a uno de ellos. Y así se ha introducido la técnica llamada “reducción embrionaria”.

2.El embrión es persona

Pero como todo embrión tiene que ser considerado y tratado como persona humana en el respeto de su dignidad eminente, como se afirma en Donum vitae, I, 1, debe reconocerse al nascituro desde el primer momento de su concepción todos los derechos humanos fundamentales y, en primer lugar, el derecho a la vida, que no puede ser violado de ningún modo. Mas allá de toda confusión y ambigüedad, se debe afirmar por tanto que la reducción embrionaria constituye un aborto selectivo, porque elimina directa y voluntariamente un ser humano inocente. Ya sea querida como fin o como medio, en ambos casos, la reducción embrionaria es siempre un desorden moral grave.

3.Nunca es lícito provocar la muerte de manera voluntaria

Se trata de una verdad a la que se puede llegar con la simple razón, el carácter ilícito de este comportamiento constituye una norma válida para todos los hombres. La prohibición moral sigue en pie incluso cuando seguir con el embarazo implique un riesgo para la vida o la salud de la madre y de los demás hermanos gemelos. No es lícito hacer el mal ni siquiera para alcanzar un bien. No puede justificarse ni en virtud del principio del llamado mal menor ni tampoco por el principio conocido con el nombre de “doble efecto”.

Tampoco hay que minusvalorar la posibilidad de que la adopción de la técnica de la reducción de embriones lleve a una mentalidad eugenésica, en virtud de la cual, a través de técnicas de diagnóstico prenatal, se llegue a medir el valor de una vida humana únicamente según parámetros de normalidad y de bienestar físico, a la luz de un concepto reductivo de “calidad de vida”.

De todos modos, si bien forma parte de los límites humanos tener que asistir en ocasiones de manera impotente a la muerte prematura de criaturas inocentes, nunca podrá ser moralmente lícito provocar la muerte de manera voluntaria.

Este tipo de aborto por reducción embrionaria, aunque no sea frecuente a causa de embarazos múltiples si lo es cuando se realiza la clonación de embriones humanos con fines terapéuticos, tal como ya ha sido legalizado por el Parlamento británico, el 22-I-2001.

A este respecto, el semanario Die Zeit (18-I-2001), ha publicado un amplio artículo del catedrático emérito de Filosofía Robert Spaemann en donde afirma que la objeción ética de esta técnica es clara pues se trata de una violación de la dignidad humana, al considerar a las personas humanas como medios al servicio de los fines de otras personas.

Hace alusión al Tribunal Constitucional alemán que, en su jurisprudencia permanente, sigue el principio establecido por él mismo hace dos décadas: “Allí donde existe vida humana, le corresponde dignidad humana; lo decisivo no es que el portador es consciente de dicha dignidad ni sea capaz de preservarla. Las capacidades potenciales inherentes al ser humano son suficientes para fundamentar la dignidad humana”.

12. Otros

El curiosamente llamado desarrollo científico sigue progresando en métodos eficaces para procurar el aborto voluntario, últimamente, también se está desarrollando la técnica de implantación de parches con esta finalidad.

III. LUCES Y SOMBRAS (cultura de la vida versus cultura de la muerte)

En momentos claves desde el punto de vista histórico, como el que actualmente vive, el cambio de milenio, se hacen diagnósticos culturales y sociales muy varios, y casi siempre válidos.

Es preciso, sin embargo, saber seleccionar para evitar que un exceso de datos y de información revierta el objetivo buscado, no dejando espacios vacíos para el pensamiento humano, pues no es de la información, sino la reflexión personal de donde deben salir las claves y pautas para establecer los parámetros adecuados.

El gran músico español Cristóbal Halffter ha comentado que hay que enseñar a escuchar el silencio, como un camino de sensibilidad, hay que enseñar la cultura con los libros, porque con el libro, cada uno se enfrenta personalmente con la cultura universal. Se lee en la intimidad, con el libro entre las manos, anotando por encima…, si esto se pierde, cambiaremos de cultura. Y, desgraciadamente, a veces, pasa.

I. LO SAGRADO, HORIZONTE DE LO REAL

Esa falta de interioridad ha sido descrita de modo profundo por el gran médico psicosomático Rof Carballo, poéticamente se expresa diciendo que hay muchos hombres que albergan desiertos en su alma “el alma occidental se ha desertizado. Poco importa su inmensa riqueza en poderosos artilugios, en máquinas que casi piensan mejor que los hombres, en oídos y ojos mecánicos que perciben y fotografían lo inaudito y lo invisible. Algo sabemos los médicos de este desierto que va creciendo poco a poco en el corazón del hombre. Le llamamos vacío, depresión, opacidad para el espíritu, encanijamiento…” (8)

Para este gran maestro una posible solución es elevarse con esfuerzo y con vigor en la vida del intelecto para atisbar el verdadero horizonte de lo real, que centra en lo sagrado.

Esta sociedad global e interdisciplinar, en este tiempo en el que cada parcela del saber puede absorber toda una vida se vislumbra con más fuerza la necesidad de reunir las cuatro o cinco ideas centrales del humanismo que están en la raíz de cada saber, entre las que es primordial la defensa de la vida.

II. LA EXPANSIÓN DE LA ANTICONCEPCIÓN

En las décadas venideras, habrá un continuo descenso del número de países que afrontan problemas de aumento de población. El tema más serio será una población envejecida en muchas regiones. Recientes informes de toda condición han subrayado las consecuencias sociales y económicas del declive excesivamente rápido del crecimiento de la población.

El envejecimiento, y no el «boom» poblacional, es ahora el principal problema demográfico. Sería de esperar que los gobiernos y las agencias de control de población se dieran cuenta de ello y reduzcan sus programas de planificación familiar, mas no es así; la arraigada cultura del aborto no sólo sigue haciendo sus estragos, sino que, por ahora avanza.

Este hecho nos manifiesta que lo que sigue estando en juego es el significado de la vida humana. Según lo que se capta que es la vida humana, y de lo que es su calidad, la opción de que algunas de estas vidas no merezcan ser, puede ser calificada con una amplitud y variedad realmente pasmosa: desde algo totalmente aberrante hasta satisfactoria; el avance de la legislación, prácticamente a nivel planetario, con honrosas excepciones, apunta a la aprobación más cercana del último planteamiento.

III. LA DEFENSA DE LA VIDA

Apelando serena y sosegadamente a la propia conciencia, todos captamos que esos nuevos seres –quizás no esperados, o no deseados, o… casi no adecuados-, no son un objeto, al que se puede acceder y manipular; todos, si reflexionamos, algo a lo que fuertemente hemos aludido al comienzo de este capítulo, tenemos la intuición de que estamos ante alguien, por la misma experiencia que también nos sabemos alguien.

Este hecho es fundante: les/nos otorga, un valor ético absoluto, aunque no sepamos explicarlo, aplicarlo o manifestarlo, tanto porque las herramientas éticas y humanas no desprecian, pero superan las racionales, porque el hombre, como ya advirtió Camús, es el la única criatura que puede ir en contra de sí mismo, autodestruirse.

Es también de interés redescubrir a tantas personas que han rectificado en sus objetivos anti-abortistas; recordemos el testimonio de Norma MacCorvey, conocida por Jane Roe desde que su famoso pleito en el Tribunal Supremo legalizara el aborto en Estados Unidos, en 1973, que hace dos años se convirtió al catolicismo.

Se repite el itinerario seguido el Dr. Bernard Nathanson, principal promotor de la legalización del aborto que, a descubrir su error, pasó al movimiento provida, en el que trabajó muchos años siendo judío agnóstico, hasta que en 1996 recibiera el don de la fe y se bautizara en la Iglesia Católica.

Terminemos este apartado con un canto a la vida, expresado en la poesía de dos mujeres: la poeta Gloria Fuertes, y la llorada Madre Teresa e Calcuta.

-Poema de Gloria Fuertes:

“Querida vida, eres lo mejor que he tenido y que tengo

eres lo más importante que puede tener un ser humano

te has portado conmigo a lo primero regular

pero mas bien bien

nunca tuve que tener psicólogo ni psiquiatra, vida mía

siempre te he defendido, siempre he estado enamorada de ti

vida, vida mía

me has dado suerte, poemas, fama

buena salud, buen humor, don de amistad, don poético

en amores, de todo un poco, mas bien poco

el último falta

y además era el último

me ha dejado mal sabor de boca y casi baldada

cosas de la vida

cosas tuyas, hija”.

-Poema de la Madre Teresa, con el que consoló a unos leprosos, una noche de tormenta, en un pueblo indio a las orillas del Ganges, con esta bella canción:

“La vida es:

-una oportunidad, aprovéchala

-una belleza, admírala

-una alegría, saboréala

-un sueño, hazlo realidad

-un reto, afróntalo

-un deber, cúmplelo

-un juego, juégalo

-preciosa, cuídala

-riqueza, consérvala

-amor, gózalo

-un misterio, desvélalo

-una promesa, cúmplela

-tristeza, supérala

-un himno, cántalo

-un combate, acéptalo

-una tragedia, doméñala

-una aventura, arróstrala

-una felicidad, merécela

-es la vida, defiéndela.” (9)

Cada persona no es sólo fruto de una combinación genética específica y peculiar y que, como tal, ya la hace única, irrepetible, incluso novedosa. Es cierto que la vida biológica no es un valor ético absoluto, por lo que una defensa crispada de la misma sería inhumana; pero esta vida biológica es expresión de la vida de un ser cuyo valor sí que es absoluto que, además, cuenta en sí misma con su capacidad para la trascendencia, con su intuición de libertad, y de pensamiento, y de amor.

No se es sólo cantidad valorable por unas gráficas de calidad, sino que cada cual es también capaz de elecciones singulares, reales, posibles, y casi siempre interiores, porque son humanas. Con muchos objetivos, casi infinitos, porque son éticos, pero no indefinidos.

IV. ENTENDER A LA PERSONA POR LO QUE ESTÁ LLAMADA A SER

Precisamente por ello, la vida real se presenta narrativa y como tarea, en donde la excelencia humana, que es entitativa a cada cual, ciertamente no está dada ni asegurada, pero no corresponde a nadie cortarla. Entender a la persona exige, decididamente, observarla no desde lo que es, sino de lo que está llamada a ser, por lo que no puede ser reducido ni el yo ni el tú a lo finito. En definitiva, o se respeta una vida desde su inicio, o no se respetará nunca, o nunca del todo.

Abdicar de valores éticos es hacerlo de uno mismo. Funcionar sólo desde perspectivas cientifistas es hacer a la persona desarraigada; la ciencia aislada corrompe la interrelacionalidad, el cariño…; por eso se dice que la auténtica enfermedad que nos merodea a todos es la soledad;

La vida humana es la manifestación más fecunda del amor humano; tener o no tener hijos no es cuestión de deseos de consumo afectivo, es aceptar el regalo de la paternidad, de la maternidad, tantas veces manifestada también en actos de solidaridad, de amistad, de entrega, algo mucho más valioso que costoso.

IV. BIOJURÍDICA (algunas nociones y sus consecuencias)

I. INTRODUCCIÓN

1. Entramado social y derecho

Señala el escritor Kundera que la burocracia se ha infiltrado en el tejido de la vida. Junto a la conveniencia de la política para realizar las opciones sociales y la necesidad de la articulación jurídica de los valores, es preciso alzar la voz para mostrar que “los derechos humanos son los de la persona individual y el símbolo de su conciencia personal(10).

Con el voto se gobierna a los pueblos, se los administra y se dirige la máquina del Estado, pero con los votos no se escogen los poetas inspirados, ni se descubren los hombres de ciencia, ni parece prudente que se decida si se debe abrir o cerrar un alto horno., tal como reconoce Chueca.

El derecho no es una guía técnica sobre la felicidad inmediata, sino que es un instrumento que reconoce la identidad y que la protege, pero que no la crea ni la destruye. En este sentido no siempre la jurisprudencia aparece acorde a la condición humana de las personas y sus exigencias. Por ejemplo, si se afirma que hay derecho a la salud, el enfermo de cáncer, debería querellarse, pero ¿contra quién? No hay derecho a la salud. No hay derecho a la vida, puesto que morimos. No existe el derecho a la belleza. No hay derecho a la genialidad, como tampoco a la felicidad. Pero hay derecho a los cuidados, a la seguridad, a la libertad… (11).

Esto no significa no considerar que el derecho, es un dinamizador de la propia sociedad. Pero hay que advertir que el derecho, en cuanto regulador de las relaciones humanas y sociales, debe estar también orientado y asentado en las convicciones que integra su universalidad, la integridad de la persona, la libertad. Y, en definitiva, por la ley moral.

La equivalencia entre lo legal y lo real podría ser un objetivo lúcido de la biojurídica, aún considerando que la ley moral y la ley civil no obedecen a la misma lógica práctica.

2. La lógica jurídico-positiva y la ley moral

La ley moral(12) asegura que el hombre, a través de su vida, se perfeccione con su obrar. La lógica jurídico-práctica no es extraña a esa ley, y tampoco se opone a ella, pero su objetivo es hacer posible la vida de los hombres en comunidad, por lo que tiende a la paz, a la libertad, y a la justicia, que significa sobre todo “igualdad en la libertad”. La primera condición para obtener estos objetivos es la seguridad, otorgada por el poder estatal, de poder sobrevivir sin ser presa ni del más fuerte ni del más astuto.

Sostenida por la autoridad coercitiva del estado, la ley civil garantiza, por encima de todo la supervivencia y la seguridad física de cada individuo humano. Es éste el primer contenido del bien común, presupuesto necesario para cualquier otro bien que caiga bajo a competencia del estado.

Mientras que la ley moral regula el obrar del individuo, mirando a la bondad de los propios actos, la ley civil regula las relaciones entre individuos, mirando al bien común. No se propone por lo tanto hacer buenos a los hombres, si bien es cierto que la acción legislativa pública tiene una gran responsabilidad en promover y favorecer las condiciones y el ambiente donde sea posible vivir una vida buena, virtuosa y digna del hombre.

Lo que se prohíbe por la ley civil es relevante en el plano moral, pero no pasa necesariamente lo contrario. Es decir, cuando algún asunto se presenta como relevante y grave desde la perspectiva moral, no por esta única razón debe estar regulado por la ley civil. Esta asimetría, como afirmará Santo Tomás, no constituye necesariamente un defecto, sino que pertenece al orden previsto por la ley eterna; la ley humana, sin embargo, no debe nunca aprobar aquello que la ley divina prohíbe.

3.Sociedad y aborto

Con respecto al aborto, en la antigüedad, en Grecia y Roma estaba permitido y socialmente aceptado; no sólo el aborto, sino también el infanticidio.

Desde que el derecho se humanizó, gracias a la influencia del cristianismo, el aborto se ha castigado siempre como un crimen.

Mas la concepción moderna del estado y de la ley civil ha traído nuevos dilemas en la época contemporánea. Thomas Hobbes es el primer promotor en fundar la legitimidad del estado sobre la actitud de salvaguardar la supervivencia del individuo, lo que ha conducido a una lógica utilitarista, que permanece válida hasta el día de hoy, incluso, como ciudadanos, hemos interiorizado esa lógica, que es contractual y, en este sentido, limitada.

Curiosamente, el estado moderno es el primero en la historia que posee los medios adecuados para garantizar una eficaz tutela de la vida y, paradójicamente, puede hacerse cómplice del asesinato planificado de vidas humanas indeseadas.

La extensión de la práctica del aborto en el mundo occidental ha sido muy rápida; en la década de los veinte, la Unión Soviética permitió el aborto; en la de los treinta, se sumaron varios países escandinavos y posteriormente otros del Este de Europa, entonces bajo la dominación soviética, así como Japón. Desde los finales del setenta, se va permitiendo el aborto provocado en la mayoría de los países.

II. SITUACIÓN EN ESPAÑA

En España el aborto ha sido un delito castigado sin excepciones en el Código Penal hasta 1985, en que una reforma del Código, conocida popularmente como “ley del aborto”, estableció unos supuestos en que, por concurrir determinadas circunstancias, el aborto no sería punible.

El aborto en España sigue siendo un delito, regulado en el Código Penal, en el Título VIII (“delitos contra las personas”), Capítulo III, artículos 411 a 417 bis, ambos inclusive.

En estos preceptos se establecen unas penas para quienes aborten, como se establecen en otros lugares del Código para quienes asesinen, violen o roben.

Pero la novedad que supuso la nueva legislación es que, aun siendo el aborto provocado un delito, si se realiza en determinadas y condiciones que prevé la legislación, no se castiga ni a quien lo practique, ni a quien consienta que se le practique.

1. Las circunstancias que despenalizan el aborto en España son de tres clases:

a) Relativas a la madre: que preste su consentimiento al aborto; que del embarazo se derive un grave peligro para su vida o su salud física o psíquica, o que el embarazo sea el resultado de un delito de violación.

b) Relativas al hijo: que se presuma que habrá de nacer con graves taras físicas o psíquicas.

c) Relativas a la misma práctica del aborto: que cuando se realice en virtud de uno de los casos anteriores, se haga en un centro autorizado para ello; que se practique por un médico o bajo su dirección; que, en algunos casos, haya uno o más dictámenes médicos que aconsejen el aborto, y que éste se realice no más tarde de determinados plazos en los casos de violación o de presuntas malformaciones del hijo.

II. SISTEMA DE PLAZOS Y SISTEMA DE INDICACIONES

1. Sistema de plazos

En algunas legislaciones se parte de la base de que el hijo concebido y no nacido no merece ninguna protección legal más que a partir de determinado tiempo de vida intrauterina, que es cuando se le empieza a considerar merecedor de protección. Según este criterio, el aborto es legal en determinado plazo del embarazo. Este sistema se conoce como “sistema de plazos”.

2. Sistema de indicaciones

En otros ordenamientos, como ocurre en el ordenamiento español, se considera que el hijo merece protección legal desde el inicio de su vida, pero se establecen las circunstancias en las cuales abortar deliberadamente no debe ser castigado. Éste es el sistema conocido como “sistema de indicaciones”, que suele ser mixto, es decir, que, a cada indicación suele corresponder un plazo de embarazo en que el aborto provocado no es punible.

Se argumenta que una de las razones por las cuales se establecen ciertas indicaciones para que el aborto no sea punible es el intento de justificar la existencia de “casos límites”, en los que no puede exigirse de las madres angustiadas una conducta heroica, ya que ésta no es función de la norma penal.

3. Los casos límite

Esta alusión responde a un planteamiento permisivo, porque cualquier legislación penal establece con carácter general que los “casos límite”, en los que una persona se ve obligada, física o psíquicamente, a cometer un delito (cualquier delito, no sólo el aborto), implican la exención de responsabilidad penal del autor.

También en España se da este eximente de responsabilidad, llamada “estado de necesidad” que, apreciada por el juez, conlleva la absolución del autor del delito.

Por lo tanto, no era necesaria una legislación específica para los “casos límite” en materia de aborto provocado, pues jamás se ha condenado a nadie por este delito, en la historia judicial española, si concurría la circunstancia de estado de necesidad.

Si lo que se pretendía era resolver los “casos límite”, la reforma del Código Penal no sólo no ha venido a llenar una laguna, que no existía, sino que ha transmitido a la sociedad la errónea impresión de que abortar en determinadas condiciones no es delito, tanto si se trata de “casos límite” como si no, pues parece que basta con cumplir determinados requisitos formales para que abortar no sea delito, e incluso para llegar a ser una conducta socialmente respetable.

Estos planteamientos, desgraciadamente, han dado lugar y también justifican, el establecimiento legal de centros dedicados a la práctica de abortos, como si fuera una actividad médica o terapéutica en lugar de un sistema de eliminación de hijos no nacidos.

IV. EL ARTICULO 417 BIS DEL CÓDIGO PENAL

El artículo 417 bis del Código Penal declara no punibles determinados tipos de aborto. Dice así:

“1. No será punible el aborto practicado por un médico, o bajo su dirección, en centro o establecimiento sanitario, público o privado, acreditado y con consentimiento expreso de la mujer embarazada, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

1ª. Que sea necesario para evitar un grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por un médico de la especialidad correspondiente, distinto de aquel por quien o bajo su dirección se practique el aborto.

En el caso de urgencia por riesgo vital para la gestante, podrá prescindirse del dictamen y del consentimiento expreso.

2ª. Que el embarazo sea consecuencia de un hecho constitutivo de delito de violación del artículo 429, siempre que el aborto se practique dentro de loas doce primeras semanas de gestación y que el mencionado hecho hubiese sido denunciado.

3ª .Que se presuma que el feto habrá de nacer con graves taras físicas o psíquicas, siempre que el aborto se practique dentro de las veintidós primeras semanas de gestación y que el dictamen, expresado con anterioridad a la práctica del aborto, sea emitido por dos especialistas del centro o establecimiento sanitario, público o privado, acreditado al efecto, y distintos de aquél por quien o bajo cuya dirección se practique el aborto.

2. En los casos previstos en el número anterior no será punible la conducta de la embarazada, aun cuando la práctica del aborto no se realice en un centro o establecimiento público o privado acreditado, o no se hayan emitido los dictámenes médicos exigidos”.

Estamos ante una legislación mixta, de indicaciones y plazos, aunque el primero de los supuestos se atenga exclusivamente al “sistema de indicaciones”.

V. CLASES LEGALES DE ABORTO

1. Aborto terapéutico

Inicialmente se denominó así al que se practicaba cuando entraban en colisión la vida de la madre y la del hijo. Hoy se extiende esta acepción a cualquier dolencia o riesgo de dolencia. Incluso se pretende sugerir que, mediante el aborto, se cura alguna enfermedad de la madre. Para realizar este tipo de aborto no hay plazo alguno. La madre puede hacerlo impunemente en cualquier momento de su embarazo si el certificado médico se basa en el peligro para su vida o salud.

1.La vida de la madre o la vida del hijo

La frecuencia de que se plantee colisión entre la vida de la madre y la del hijo es muy rara, incluso hay más ocasiones de peligro de muerte para una madre como consecuencia de un aborto provocado que como consecuencia de su embarazo.

2.La salud física de la madre

Ciertamente un embarazo que se considere normal es de por sí una sobrecarga que debe sufrir la mujer embarazada, y que produce trastornos de diversa índole, pero no ninguna de ellas entra en las causas previsibles para que el aborto no sea punible. Hay ocasiones en las que un embarazo puede agravar una enfermedad previa de la madre, aunque sea difícil cuantificar el riesgo, y además, hoy día existen medios sobrados para que todo llegue feliz término.

Y lo más importante, hay que tener muy en cuenta la enorme desproporción de los valores en conflicto en este caso, que son la mejor o peor salud de la madre, frente a la vida o muerte del hijo. No se puede justificar la eliminación del hijo para evitar un agravamiento de la salud física de la madre.

3.La salud psíquica de la madre

Con respecto a la salud psíquica, en el caso de un embarazo no deseado, supone una perturbación emocional en la madre, pero de ahí a que tenga serias consecuencias para su salud psíquica media un abismo; sin embargo, la mayoría de los abortos realizados en España al amparo de esta ley son por esta causa.

Con este modo de razonar, podríamos afirmar que todos los hombres y mujeres sobre la tierra sufren una grave enfermedad psíquica por el hecho de existir; pues toda existencia lleva consigo episodios infelices.

Además de soluciones más sensatas, como aceptar el hijo o darlo en adopción antes de eliminarlo, lo que por ahora sí está claro es que ningún tipo de enfermedad mental conocido y preciso se pueda curar solamente mediante un aborto, como tampoco es demostrable que el aborto no sea más perjudicial para la salud psíquica de la madre que dejar que el hijo nazca.

2.Aborto ético

Se refiere al aborto realizado cuando ha habido embarazo después de una violación. Se presupone que hay que declararlo, y realizarlo en los tres primeros meses de embarazo. El nombre proviene por los que consideraban que el aborto provocado en estos casos era éticamente admisible.

1.El aborto no remedia la violación

Se transmite la sensación de que se remedia un acto de salvajismo, como es toda violación, aunque en realidad, el aborto no remedia nada, pues la violación no puede dejar de haber existido, y el hijo, fruto de la violación es completamente inocente.

El hecho de que el aborto por causa de violación no sea punible antes de los tres meses de gestación, y sí lo sea después de ese plazo, no obedece a ninguna razón fundamentada; quizás obedece a que la realización del aborto es más fácil y ofrece menos riesgos para la madre cuando más pequeño sea el feto en el útero materno. Es sumamente rara la práctica de abortos legales fundados en esta causa.

3.Aborto eugenésico

Se refiere esta acepción cuando se realiza el aborto por causa de malformaciones del feto. Para que no sea punible deben cumplirse dos condiciones:

-que existan dos certificados médicos, emitidos por especialistas diferentes de los que eventualmente practique el aborto, en los que conste la presunción de graves taras del hijo;

-que el aborto se realice en las primeras veintidós semanas de gestación, es decir, hasta los cinco meses y medios de la vida del hijo en el vientre de su madre.

1.Con el aborto no se mejoran los caracteres hereditarios

La eugenesia está relacionada con la mejora y selección de los caracteres hereditarios. Desde este punto de vista, es inadecuado denominar eugenésico a cualquier tipo de aborto puesto que con él no se consiguen mejorar los factores hereditarios de la especie humana.