El aborto indirecto
Aborto
Evidentemente, la provocación voluntaria y directa del aborto es siempre un asesinato, un pecado gravísimo. Jamás se podrá justificar moralmente, por bueno que fuese el fin: sería justificar por el fin un medio intrínsecamente malo.
Dr. Antonio Orozco
El llamado «aborto terapéutico», perpetrado con el fin de interrumpir un embarazo que se considera peligroso para la vida de la madre, es siempre un homicidio directo: la intervención médica tiene un efecto único inmediato (y hay una finalidad única directa de la voluntad eficaz de ese acto), que es eliminar una vida inocente y con pleno derecho a vivir. Cierto que se considera lamentable tal homicidio, porque sobre todo se intenta salvar a la madre. Pero la acción primera no hace más que matar directamente a un inocente, y tal cosa es absolutamente mala. No sería lícito ni para salvar a la entera humanidad. Muchas manzanas valen más que una sola manzana. Pero la persona no es una cosa; y si se comprende lo que es una persona y su dignidad–creada a imagen y semejanza de Dios–se comprenderá que muchas personas no valen más que una sola. La vida humana sólo es de Dios, y sólo Dios es Señor de la vida y de la muerte.
Caso totalmente distinto es el del tratamiento médico o intervención quirúrgica para remediar un mal cierto y grave de una mujer embarazada, previendo que con tal intervención se provocaría ocasionalmente un aborto. No se trata de curar a la madre por medio de la muerte del niño, sino de realizar una acción en sí misma buena, por ejemplo, extirpar un tumor maligno, que accidentalmente puede causar la muerte del niño. Es lo que se llama «aborto indirecto», que es lícito (8):
–si la vida de la madre urge a la intervención;
–si no existe otro procedimiento eficaz que no arriesgue la vida del feto;
–si no se puede esperar a que el feto sea viable.
Veamos que los casos de aborto indirecto y aborto directo son radicalmente distintos en el orden moral:
En el 1°: el efecto inmediato es la vida (de la madre).
En el 2°: el efecto inmediato es la muerte (del niño).
En el 1°: la intervención excluye la muerte del niño.
En el 2°: la intención incluye (como medio) la muerte del niño.
En el 1°: el medio es bueno: el fármaco o intervención quirúrgica que son curativos.
En el 2°: el medio es malo: eliminar al niño, matar.
En el 1.°: el efecto bueno no es consecuencia del malo.
En el 2.°: el efecto bueno es consecuencia del malo.
El 1.° se puede realizar si hay circunstancias proporcionalmente graves;
El 2.° nunca («Quién procura el aborto –dice el cánon 1398 del nuevo Código de Derecho Canónico– si éste se produce, incurre en excomunión latae sententiae).
VENTA DE OBJETOS DESTINADOS A REALIZAR ACCIONES MORALMENTE MALAS
Es claro que «nunca es lícito vender cosas que, por su misma naturaleza, no tienen más que un uso malo» (9), como la venta de veneno que sólo sirve para matar al hombre.
Vender, ceder la propiedad de un objeto a cambio de un precio, es una acción moralmente lícita en sí. Pero la moralidad resulta afectada –como ya vimos (10)– por las circunstancias, entre las que se cuenta el qué; en nuestro caso: qué es lo que se vende, cuál es su cualidad, inseparable y determinante de la venta.