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Documento acerca de la pildora del siguiente día

16:40 15 agosto in Códigos y Declaraciones

La Píldora del día después…es abortiva, dictamen del Instituto de Bioética de la UCA.

A partir de un fallo de la justicia, en referencia a la comercialización de la popularmente llamada «píldora del día después», se ha reavivado la polémica sobre la misma.

Con tal motivo, el Instituto de Bioética de la Facultad de Posgrado en Ciencias de la Salud, de la Pontificia Universidad Católica Argentina, ha producido el siguiente dictamen:

A) Desde el punto de vista técnico: Este fármaco provoca una alteración en el transporte tubárico y también una des-sincronización en la maduración del endometrio según lo informa el mismo laboratorio que elabora y comercializa estas píldoras (ver: www.gador.com.ar). Esto significa que el efecto buscado, es inhibir la habilidad del endometrio para la anidación del embrión humano. Si la píldora es tomada en el período periovulatorio, impide el normal desarrollo y progreso del embrión humano, lo que elimina las posibilidades de supravivencia de dicho embrión, que ya está presente.

Durante todo el ciclo menstrual dos eventos importantes se producen en el sistema genital de la mujer: la maduración y salida de un óvulo del ovario, con el objeto de que sea fecundado y la preparación del endometrio uterino para la anidación del bebe. El endometrio está en su mayor nivel de receptividad en el periodo posovulatorio, de tal manera que si existe la fecundación, esta receptividad será máxima, facilitando naturalmente el proceso de desarrollo del embrión. La implantación (sin duda una etapa importante en este proceso, pero una etapa más) se produce entre el quinto y el noveno día después de la fertilización.
A este evento del desarrollo embrionario y de la maduración de endometrio, se lo llama sincronización y es un proceso natural in vivo, porque ambos factores se dan bajo los efectos de las mismas hormonas.
El levonorgestrel (droga especialmente usada para la píldora de la que hablamos) altera la receptividad del endometrio impidiendo que el embrión siga su desarrollo y pueda implantarse, ya que a la mucosa uterina, se la altera de forma tal que le faltan vasos sanguíneos, consistencia (esponjosa) y espesor. Así, el «terreno» no es apto y la implantación no es exitosa lo que provoca la muerte del embrión. Esta es entonces la acción abortiva del levonorgestrel que por lo precoz de la misma, seguramente pasará inadvertida a la madre.

Finalmente, en otras palabras:

– Si todavía la mujer no ha ovulado al momento de ingerir la droga, ésta podría detener el proceso de maduración del óvulo y no habrá fecundación.
– Si la mujer está en la ovulación o muy próxima a la misma y, efectivamente se produce la fecundación, la droga actúa sobre el endometrio no permitiendo que se desarrolle, que se ponga en condiciones para que se implante el embrión, produciéndose un aborto precoz, como queda dicho.B) Desde el punto de vista antropológico: es obvio que la mujer que busca esta droga tiene la clara intención de eliminar e interrumpir consecuencias naturales del acto sexual: la procreación, en general y el procreado, en particular.
Tanto la filosofía como la teología, sobre la base de un análisis biológico completo, afirman que el embrión humano vivo (formado a partir de la unión de los gametos) es un sujeto humano, existente, con una identidad bien definida, el cual comienza desde ese momento, a actualizar su propio desarrollo, en forma coordinada, continua y gradual; de modo tal que nunca es una simple masa de células sino, siempre, un sujeto.

Como tal, tiene derecho a su propia vida y en consecuencia, cualquier intervención que no sea a su favor, viola su derecho a la vida. Ningún fin, incluso supuestamente considerado bueno, puede justificar una intervención que produzca la muerte y eliminación de un ser humano. Un fin bueno, no hace buena una acción en sí mala.

«La Iglesia siempre ha enseñado, y sigue enseñando, que al fruto de la generación humana, desde el primer momento de su existencia, se ha de garantizar el respeto incondicional que moralmente se le debe al ser humano en su totalidad y unidad corporal y espiritual. El ser humano debe ser respetado y tratado como persona desde el instante de su concepción y, por eso, a partir desde ese mismo momento se le deben reconocer los derechos de las personas, principalmente el derecho inviolable de todo ser humano inocente a la vida» (Evangelium Vitae 60).
Desde la Bioética personalista, proponemos la superación de ciertas ambigüedades que nos presenta el paradigma de una autonomía descontextualizada. Estamos frente a una antigua dinámica por la cual se quiere interrumpir la continuidad o correlación de los valores y las virtudes correspondientes a la vida humana. Desarticular la unidad esencial de la persona humana, nos lleva a una dualidad desintegradora incompatible con dicha vida. C) Desde el punto de vista del derecho: como justamente, hace pocos días, afirmaba la internacionalmente reconocida Pontificia Academia para la Vida, la misma historia de los pueblos ha mostrado, que las exigencias que surgen de la ley moral natural -como la dignidad de la persona y su inviolable e innegociable derecho a la vida- necesitan ser reconocidas y tuteladas por el derecho positivo. Por lo tanto, podemos hablar de «derecho natural», con sus codificaciones legislativas, reafirmando que sus fundamentos no residen en el mero acto de la voluntad humana, sino en la misma naturaleza y dignidad de la persona. Es por esta razón que en la historia del derecho, la dignidad de la persona y el derecho a la vida, siempre han sido cuidados especialmente de la arbitrariedad de cualquier pacto social o del consenso de la mayoría.

No desconocemos que en nuestros días, existe una cierta tendencia en algunos grupos sociales que, exasperando la reivindicación de las libertades personales individuales, pretenden que surja en la conciencia colectiva, una mentalidad relativista donde nazca la exigencia a que el Estado deba garantizar y permitir prácticas y atentados contra la vida humana, especialmente cuando ésta es más débil, frágil y necesitada.
Por esto, unidos a muchas otras voces que reconocen, científica y éticamente el derecho a la vida como un derecho primario, el Instituto de Bioética, pide a las personas del derecho y a los legisladores, que elaboren dictámenes y normas jurídicas acordes a la verdad del Hombre (varón y mujer) y en tutela de su Libertad, que no puede existir si no se respeta toda vida y toda la vida. En estos momentos tan difíciles y penosos que estamos viviendo los argentinos, no podemos olvidar la importancia impostergable de crecer en una Cultura de la Vida, en la instauración del verdadero bien de la persona y en la construcción de un nuevo orden social, justo y pacífico. Parafraseando un reciente discurso de Juan Pablo II, queremos decir, que debemos retornar a las raíces profundas de la dignidad humana y de su verdadero bien, apoyándonos en lo que el Hombre tiene como esencial e indeclinable, para alentar un diálogo profundo con los Hombres (varones y mujeres) de todas las culturas, en vistas a una sociedad inspirada en los valores de la justicia y de la fraternidad.
El uso y comercialización de «la píldora del día después» implica no sólo una práctica que pone en peligro la tutela de la vida, sino introducir un nuevo factor de injusticia y de retraso en el verdadero camino hacia la libertad y la grandeza de los argentinos.

P. Alberto G. Bochatey, O.S.A.
Director
Instituto de Bioética
Facultad de Posgrado de Ciencias de la Salud
Pontificia Universidad Católica Argentina