Anticoncepción de emergencia, ¿es anticoncepción?
Aborto
En la mayoría de los países occidentales la natalidad no alcanza siquiera a reponer a la población que muere. Por ello es más paradójico que se sigan proponiendo y aprobando métodos, leyes, eufemismos para convencer a la sociedad de que carece de importancia deshacerse de un embrión, cigoto, conceptus, feto…
Ma. de la Luz Casas Martínez
Las PAE (Pastillas de Anticoncepción de Emergencia) protagonizan uno de los últimos capítulos de esa extraña historia contra la vida. Hace unos meses desataron nueva polémica ante la noticia de que la Secretaría de Salud (SSA) las incluyó en la norma oficial de los servicios de planificación familiar bajo el nombre de Anticoncepción hormonal postcoital.
En los debates nacionales se confrontaron dos posturas. La SSA, organizaciones pro derechos reproductivos y el Colegio de Bioética sostienen que las pastillas solamente previenen el embarazo. Grupos médicos, organizaciones pro vida y la iglesia católica aducen que su mecanismo de acción es abortivo.
En medio del debate, los medios de comunicación nos inundaron de informaciones confusas que se anulaban unas a otras. Por lo que resultó también nulo el juicio que se pudieron formar muchos ciudadanos.
Quien quiera adoptar una postura responsable, a favor o en contra de las PAE, ha de aclararse al menos dos puntos: ¿Cuáles son los hechos médicos de este medio farmacológico? y ¿cuál es el marco moral de su aplicación en el ser humano?
ENFOQUE CIENTÍFICO
El Colegio de Bioética A.C, apoyando el uso de las PAE [1] señala que su función es evitar que: 1) haya liberación del óvulo en los ovarios, 2) impedir que, si el óvulo ya fue liberado, sea fecundado, y 3) impedir la implantación en el útero del óvulo fecundado.
Por otro lado, la IPPF, organización más importante en anticoncepción en el mundo (conocida en México como MEXFAM), señala que las PAE funcionan dependiendo del momento del ciclo menstrual en que se encuentre la paciente al tomarlas. Las pastillas pueden: detener la liberación de óvulos, impedir su fecundación o interferir con la implantación en el útero.
Ambos organismos sostienen que las PAE impiden que el embrión en etapas tempranas continúe su desarrollo, pues para ello necesita implantarse en el útero y formar la placenta.
El Instituto Nacional de Pediatría de México acota: «…el mecanismo de acción de las PAE difiere sustancialmente, de-pendiendo del momento del ciclo en que se administre…, su acción es anticonceptiva cuando se administra durante la primera fase del ciclo» [2].
Más adelante señala, con referencia a la segunda parte del ciclo menstrual: «En los estudios clínicos más recientes, la implantación exitosa tiene lugar de 8 a 10 días después de la ovulación. Es, en esta ventana de tiempo, cuando la anticoncepción de emergencia actúa para interferir con los eventos pre o posovulatorios inmediatos, pero siempre previos a la implantación del conceptus».
Aclaremos dos cosas: el término conceptus equivale al de cigoto, o sea, el óvulo ya fecundado, esto es, un embrión en las primeras etapas de desarrollo. La segunda aclaración la hace el mismo artículo científico: «…la terminología internacional establece el inicio del embarazo a partir de la implantación, y más aún, a partir de la presencia de signos y síntomas presuntivos de este…» [3].
¿Qué significa esto? Que oficialmente se ha cambiado la definición de embarazo. Ahora parten de que ocurre hasta el momento de la implantación. Como la definición de aborto indica que es la interrupción del embarazo, quiere decir que los mecanismos que impidan al embrión implantarse en etapas tempranas de desarrollo, técnicamente, no pueden ser llamados abortivos. Aunque el hecho real, es que se impide su desarrollo y se provoca, por tanto, su muerte.
Así, los grupos a favor de las PAE, del dispositivo intrauterino y otros medios que impiden que se implante el embrión, pueden señalarlos técnicamente como no abortivos, aunque no pueden negar que hubo un embrión al que se impidió su desarrollo.
Por más que se manipule a las palabras y se modifique su significado, los mecanismos lingüísticos no cambian la realidad.
¿Y EL ENFOQUE ÉTICO?
Para comprender qué valores se encuentran en juego al tomar las PAE, hay que exponer de qué marco filosófico partimos. La antropología filosófica personalista expone un marco referencial del por qué y para qué de la sexualidad humana.
Hombre y mujer co-crean el mundo
La persona es un ser sexuado por naturaleza y llamado al amor. El aspecto biológico de la sexualidad es la genitalidad, pero si la consideramos sólo como realidad fisiológica aislada de la totalidad que es la persona, será imposible señalar sus potencialidades específicamente humanas.
En la medida en que la genitalidad y la expresión sexual se entiendan como parte de la persona, operativa y culturalmente, se hará visible su significado «humano». La relación sexual, en este sentido, es el encuentro entre dos personas de sexo complementario a las que pertenece de manera natural la posibilidad de la fecundidad.
La fecundidad es una vocación humana, la necesidad de realizarse en el mundo, patente no sólo en el plano de la procreación, sino también de la co-creación: la actuación valiosa de la persona en beneficio de la humanidad.
En toda interrelación humana profunda se co-crea el mundo, ya sea a través de la ciencia, el arte, la tecnología o la ayuda social. Todo lo que humaniza al mundo se vuelve vocación de perfección. El acto sexual abre la posibilidad de crear otros seres humanos, que serán a su vez co-creadores, es decir, perfeccionadores del mundo.
La sexualidad expresada como unión sexual, se convierte en una vocación de perfección, criterio de donde parte el concepto de paternidad responsable. La sexualidad es parte de la persona y posee una dimensión física, psíquica y trascendente. Biológicamente se denomina genitalidad, psicológicamente ternura y espiritualmente amor. Se trata de un acto que compromete al ser de forma social e interpersonal con los demás.
El amor entre hombre y mujer lleva implícito el deseo, o al menos la perspectiva, de la fecundidad. Sería incompleto si se cerrara explícitamente a esa perspectiva. Incluso el enamoramiento se vuelve incondicional cuando incluye también explícitamente la apertura a dar la vida: «quiero que seas la madre o padre de mis hijos», es decir, «reconozco a tal punto tu valor en el mundo, que quisiera que existieran otros como tú, para que perfeccionaran al mundo con su existencia».
Bajo este concepto, el acto sexual une a dos personas dispuestas a donarse integralmente. Una parte de lo que dan es la posibilidad generativa que las unirá en el posible hijo. El acto procreativo humano, no es algo simplemente biológico, ni menos su resultado: se trata de una persona.
Cuando se habla del derecho a tener o no un hijo, en realidad se maneja un concepto falso porque nadie puede ser propietario de ninguna persona. Si de alguna manera se considera al hijo propiedad, se recurre a eufemismos o se modifican los conceptos con nuevos términos para justificar lícitamente el uso de esa propiedad. Esta idea manipuladora se aprecia claramente en la anticoncepción y el aborto.
La paternidad responsable implica conocer el valor de la vida
Cada acto de unión sexual puede ser fecundo. Por su valor intrínseco, las personas le damos un valor especial y específico, una responsabilidad. Por el bien de cada hijo, conviene que los padres analicen las circunstancias para ver si conviene un nuevo embarazo. Evidentemente son circunstancias diferentes en cada pareja. Una vez analizadas y sopesadas a la luz de una conciencia recta tomarán una decisión.
Pero el concepto de paternidad-maternidad responsable implica una actitud abierta para aceptar una nueva vida, aún en el caso de que no esté planeada, pues cada vida humana es un bien mayor que las eventualidades en las que surja.
Ciertamente los padres pueden planificar su familia de una manera responsable, pero nunca por medios antiéticos, pues el fin no justifica los medios.
EL USO DE LAS PAE
Ya mencionamos que los mecanismos de acción de las PAE generan dos efectos: en la primera parte del ciclo son anticonceptivas, en la segunda, impiden que el embrión continúe su desarrollo. Ambos efectos difieren con el marco antropológico personalista del que hablamos. La pregunta central sobre su uso es si producen un efecto que impide el desarrollo del embrión humano.
En el uso de las PAE se confrontan tres aspectos bioéticos: el reconocer el valor de la vida humana embrionaria, el derecho de las usuarias a estar informadas (consentimiento bajo información) y la libertad de prescripción de los médicos.
Cada embrión vale una vida
La vida humana embrionaria vale en sí misma, y todo acto que atente en su contra es reprobable moralmente. Impedir que el embrión siga su desarrollo normal equivale a provocarle la muerte.
Si a esta muerte se le define como aborto o no, es asunto semántico (la definición se cambió en 1985). La manipulación léxica se rehusa a hablar de abortos, pero llamarle así o no es, en cierta medida, indiferente para la realidad ética que implica. De algún modo habrá que nombrar al hecho de impedir que los embriones se implanten en el útero.
El que una paciente no sepa en qué parte del ciclo se encuentra, y si el efecto de la pastilla será anti-implantatorio o no, no invalida la falta ética, pues una regla básica de la conducta moral recomienda abstenerse del acto en caso de duda.
La mujer es capaz de decidir libremente
Confundir a las mujeres diciéndoles que la PAE no es abortiva, sin explicarles que se ha cambiado la definición de embarazo, es negarles el derecho a saber la verdad.
No decir toda la verdad u ocultarla no sólo es reprochable, sino además una grave falta de ética profesional. El médico no puede decidir por una paciente, constituiría un paternalismo mal entendido y sería considerarla incapaz de asumir la responsabilidad de sus acciones.
Todos tenemos derecho a la verdad respecto a la atención de nuestra salud. La Carta de derechos generales del paciente de la SSA [4] , señala como derechos del paciente recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz, decidir libremente sobre su atención y, otorgar o no su consentimiento válidamente informado.
Por otra parte, el Código de conducta para el personal de salud de la SSA [5] , señala también la obligación del médico de «proporcionar información clara, oportuna y veraz…».
La norma técnica para la planificación familiar también señala la obligatoriedad de proporcionar información completa. Por tanto, no decir toda la verdad acerca de cómo actúan las PAE, es un acto contra la ética que impide a las personas decidir libremente sobre su uso [6].
NINGÚN HUMANO PUEDE SER EXPUESTO AL RIESGO DE SER DESTRUIDO
Desde el Juramento Hipocrático hasta el más moderno código deontológico coinciden en que la primera responsabilidad del médico como profesional es respetar la vida humana. El ya citado Código de conducta para el personal de salud de la SSA señala: «Defenderá la vida, la salud, la economía, los intereses y la dignidad de la persona…».
Quienes respetan a los seres humanos, estiman que ninguno puede ser expuesto al riesgo próximo de ser destruido, aunque ese riesgo no esté cuantificado. Por ello, basta que la PAE sea capaz de privar de la oportunidad de vivir al embrión humano para que sea condenable. El médico que profesa un verdadero respeto a la vida y que no ignora su efecto anti-nidatorio no puede prescribirla. Puede apelar al mismo Código [7] , que dice que el médico puede negarse a realizar actos por motivos de conciencia, sus propios valores personales o porque el acto vaya en contra de la práctica ética de la medicina.
Por último, las leyes mexicanas protegen la vida del embrión desde la concepción. Por lo tanto, el uso de las PAE en la segunda mitad del ciclo menstrual constituye un delito, aunque es prácticamente imposible comprobarlo, pues no existen denuncias ni pruebas, mucho menos penalidad. Sin embargo, ello no invalida la declaración y veracidad de que nuestras leyes protegen al embrión humano. A través de la Declaración de la Suprema Corte de Justicia de México (14 febrero 2002), se señala: «El ser humano tiene vida desde el momento de la concepción y/o fecundación, por tanto es una persona con derechos».
La Constitución Federal protege a la persona desde el momento de la concepción, pues el artículo 14 de la Carta Magna establece que nadie puede ser privado de la vida, lo que implica el derecho del concebido a nacer para ser vivo y viable. Por tanto, el aborto sigue siendo un delito.[1] Periódico Reforma. México. Nacional 15 A. 28 enero 2004.[2] Schiavon M;Jiménez-Villanueva C; et cols. Anticoncepción de emergencia: Un método simple, seguro, efectivo y económico para prevenir embarazos no deseados. Rev Invest Clin 2000; 52 (2): 168-176.[3] Ibid., p. 172.[4] SSA/CONAMED. Carta de los derechos generales de los pacientes. México. 2002. [5] Secretaría de Salud. Código de Conducta para el personal de salud. México. 2002.[6] Ibid[7] Idem.