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Acerca de la adopcion de embriones congelados

18:49 14 agosto in Reproducción Asistida

Dra. Dª Mónica López Barahona
Vocal del Comité Asesor de Ética
Decana Facultad de Ciencias Biosanitarias
Universidad Francisco de Vitoria

El Comité Asesor de Ética en la Investigación Científica y Tecnológica del gobierno español ha emitido recientemente un informe sobre la investigación con células troncales, que admite la investigación con embriones congelados sobrantes de la fecundación in vitro.

Reproducimos la colaboración de Almudena Ortiz (http:://www.piensaunpoco.com ) en la que comenta este decepcionante informe, así como el casi silenciado voto particular de la Dra. López Barahona, decana de la Facultad de Ciencias Biosanitarias de la Universidad Francisco de Vitoria y vocal de dicho Comité Asesor de Ética, en el que propugna la adopción prenatal de los embriones actualmente «sobrantes» y la modificación de la Ley 35/88 de modo que se produzca exclusivamente la generación de los embriones que se vayan a transferir al útero y se favorezca la criopreservación de oocitos.

Decepcionante informe del Comité de Ética sobre embriones

Se hizo público oficialmente el informe del el Comité Asesor de Ética para la Investigación Científica y Tecnológica, órgano asesor del Ministerio de Ciencia y Tecnología, por el que se recomienda que los embriones sobrantes de procesos de reproducción asistida -in vitro- puedan ser empleados para obtener células troncales embrionarias, «ya que las investigaciones con estas células pueden generar resultados potencialmente aplicables a la prevención o el tratamiento de enfermedades graves».

PiensaUnPoco.com coincide con lo manifestado por el portavoz del Comité Asesor de la plataforma -Hay Alternativas- (http://www.hayalternativas.com), Rafael Rubio, quien ha expresado la decepcionante sorpresa que ha supuesto la publicación de las conclusiones del informe para la plataforma de expertos.

  • Sabemos que lo que se ha publicado en prensa estará bastante matizado en el informe, pero la mera recomendación de la utilización para investigación de embriones humanos vivos que lleven más de 5 años congelados resulta muy poco seria-, señala el portavoz. Y añade que sabemos de buen grado que no ha podido haber consenso a este respecto entre los miembros del Comité-.
  • El aspecto clave lo ha señalado el ministro de Ciencia y Tecnología, Josep Piqué: la determinación de la viabilidad de estos embriones. El problema es que, con las técnicas actuales, la única forma de determinarla de forma ética y legal es mediante los procesos de adopción prenatal, en los que tiene que haber una madre preparada para recibir el embrión en caso de resultar ser viable,- ha explicado Rubio.
  • Sin embargo, la mera determinación de su inviabilidad mediante el establecimiento de una fecha de caducidad arbitraria resulta contrario a las experiencias realizadas en muchos países, donde se ha demostrado que los embriones pueden sobrevivir muchos más años-. -Por lo tanto, podemos asegurar rotundamente que la recomendación del Comité de Ética va contra la Ley 35/1988 de Reproducción Asistida, además de contra la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Este último ha dejado muy claro que un embrión no viable es el incapaz de desarrollarse hasta dar un ser humano.
  • El profesor Rubio añadió además que -el informe está evidentemente incompleto, pues no creemos que sea posible que por una parte se recomiende la investigación con embriones congelados, y por otra no se señale que antes de eso, y además de comprobar su inviabilidad, hay que dejar de congelar embriones, tal y como se hace en Alemania e Italia. De otro modo, se estaría produciendo la fecundación de óvulos con fines distintos a la reproducción humana, algo que está penado expresamente en nuestro Código Penal Vigente,- apostilló.

Adopción prenatal de los embriones vivos

La Dra. Dª Mónica López Barahona, decana de la Facultad de Ciencias Biosanitarias de la Universidad Francisco de Vitoria y vocal de dicho Comité Asesor de Ética, emitió el único voto particular que tuvo el informe citado. Por su especial interés reproducimos el texto íntegro de dicho voto particular.

La Dra. López Barahona no entra en este voto a hacer un juicio moral sobre la fecundación in vitro, sino que afronta directamente la cuestión de qué hacer con los embriones congelados que han sobrado de los procesos de fecundación in vitro, y afirma que la mejor solución es la adopción prenatal de los embriones congelados vivos.

El voto particular emitido sobre el informe «la investigación con células troncales» solicitado por el gobierno al Comité de Ética se fundamenta en una concepción personalista del ser humano que reconoce el valor intrínseco de toda vida humana individual, presente en el embrión humano.

La vida no puede entrar en juego con otros valores porque es el supuesto anterior a todos ellos. La evidencia científica muestra que el embrión es un individuo de la especie humana desde su estado unicelular de cigoto. En la primera semana de desarrollo embrionario sus células troncales embrionarias generarán la estructura de blastocisto.

Estas células troncales pueden diferenciarse «in vitro» hacia diferentes tipos celulares, pero para obtenerlas el embrión -si está vivo- necesariamente morirá. Es aquí donde radica el problema ético de esta alternativa.

Una fuente de obtención de células troncales embrionarias son los embriones congelados «sobrantes» de prácticas de reproducción asistida.

  • La ley 35/88 que regula estas prácticas no indica qué hacer con los mencionados embriones transcurridos cinco años desde su criopreservación, ni limita el número de embriones que se generan en cada ciclo de estimulación ovárica.
  • La puesta en práctica de la propuesta del voto particular requiere necesariamente una modificación de la ley 35/88 que suponga por una parte, la generación exclusivamente de los embriones que se vayan a transferir al útero y favorezca la criopreservación de oocitos de modo que el problema de existencia de embriones congelados «sobrantes» se elimine; y por otra parte, la definición de qué hacer con los ya existentes en el ánimo de favorecer la adopción prenatal de los embriones vivos.
  • La propuesta también requiere la obtención del consentimiento informado de los padres para cualquiera de las alternativas que se plantean a continuación.
  • El proceso de congelación y descongelación supone una agresión hacia el embrión que puede dañar seriamente su viabilidad y que puede provocar su muerte. El embrión congelado eventualmente morirá. Por tanto, el único modo de darle la posibilidad de vivir y formar parte de un proceso parental (motivo por el cual se generó) es criotransferirlo al útero de una mujer. Sin embargo, es imposible definir el momento en que un embrión criopreservado muere. Para saber el estado en que se encuentra un embrión es necesario descongelarlo.
  • Existen en la actualidad listas de espera de varios años para que una pareja que desea adoptar un niño nacido pueda conseguirlo.
  • Ante esta demanda insatisfecha, los embriones «sobrantes» deberían descongelarse cronológicamente -con el consentimiento informado de los padres- con el fin primero de transferirlos al útero de las madres adoptivas que deseen gestarlos. Implementándose así el proceso de adopción prenatal que debe regularse del mismo modo que hoy se regula la adopción de los nacidos.
  • En el proceso de descongelación de los embriones se encontrarán embriones que al descongelarlos mueran o estén ya muertos. Sus células troncales embrionarias que mantengan la capacidad de proliferar podrían ser empleadas para investigación. También se encontrarán embriones que al descongelarlos reúnan criterios morfológicos y presenten ritmos de fragmentación que permitan definirlos como no viables. Las prácticas de fecundación «in vitro» han demostrado que estos embriones no pueden vivir ni transferidos al útero de la madre ni en medios de cultivo «in vitro»; por tanto, también sus células troncales podrían emplearse para investigar.
  • Finalmente, existirán embriones que al descongelarlos vivan y sean viables. Estos deben ser transferidos al útero de la madre adoptiva para llevar a término su desarrollo embrionario. Emplearlos para obtener sus células troncales supondría eliminar su vida que puede desarrollarse en el entorno favorable del útero femenino.
  • Esta propuesta abre la posibilidad de investigar con ambas células troncales: adultas y embrionarias. Sin embargo, condena la obtención de células troncales embrionarias eliminando la vida del embrión. Tal es el caso del empleo regulado, pero indiscriminado de todos los embriones sobrantes que han superado el plazo de cinco años de criopreservación que marca la ley, sin salvaguardar la vida del embrión viable y transferible al útero de una mujer.