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Aborto inducido prenatal

17:20 14 agosto in Aborto

Abortoholocausto_embrion
Por Horacio Calderón
Buenos Aires, 28 de agosto de 2006
Ante la campaña a favor del aborto por parte de diferentes actores y frente a dos acuciantes casos en La Plata y Mendoza -que pretenden sentar jurisprudencia contra el derecho a la vida desde la concepción hasta la muerte natural-, deseo reiterar conceptos  vertidos por quien suscribe estas líneas en el documento que se transmite a continuación en el «Foro Sociedad Humana».

1.   Desde el punto de vista ético (¿está bien o mal?) Para contestar es necesario definir que se entiende por ética, habida cuenta de lo insuficiente que resulta abordar desde un punto puramente teórico esta parte tan importante de la filosofía que trata nada más y nada menos que de la moral y de las obligaciones del hombre. Y con mucha más razón si el tema a tratar se titula “aborto inducido prenatal”, título propuesto por el moderador para la ponencia, que no es sino el horrendo acto de disponer de la vida de un ser en gestación y suprimirla con el respaldo de argumentos falaces y eufemismos, que casi siempre intentan ser justificados por una moral o ética “de situación” y “de intención”, muy en boga actualmente, y que desvirtúan o niegan la ética tradicional fundada en la ley natural. Esto incluye cualquier forma de aborto, como la del “parto” inducido que se sabe conduce a la muerte del feto.

Según a qué definición se acuda, será la respuesta que escribirá cada expositor de este foro; de ahí la importancia de exponer exhaustivamente estas cuestiones. Las definiciones que he aportado a lo largo del debate sobre el aborto en este foro, han tenido como fuente las grandes y perennes enseñanzas de la teología moral y de la filosofía moral, que coinciden en el objeto material, que no es otro que los actos humanos y, de algún modo, en la formalidad bajo la que se estudia el obrar humano y muy concretamente la bondad o malicia del mismo, pero se diferencian en que la fe abre el campo a actos que no son alcanzables por la razón. La teología moral excede a la ética en cuanto descubre también en los actos una moralidad sobrenatural, pero ambas se distinguen en el objeto formal o motivo, dado que mientras la teología ilumina dichos actos humanos con la luz de la razón y de la fe, la ética solamente lo hace con la luz de la razón natural. La “razón natural”, jamás podrá alumbrar actos humanos desviados del orden natural, sustentados por una “ética de situación” y de una “moral de situación”, que intentan presentar un mal como si fuera un bien y que provocan una severa ruptura de las sociedades con el orden natural y en consecuencia con el derecho natural y el derecho positivo que deriva de esos principios.

La “moral de situación” y la “moral de intención” son sin duda afines y, según teóricos como Abelardo (consultar por ejemplo su « Scito teipsum» ), la cualidad moral de la acción deriva de la intención, o sea del juicio subjetivo hecho por ella sobre el agente. Romano Amerio, en su « Iota unum» , comentando a Abelardo, uno de los teóricos más célebres de la “moral de intención”, afirma que así se comete una falta haciendo el bien que se considera malo, y se adquiere mérito haciendo el mal que se considera bueno. Este erudito escritor suizo, que dedicó más de cuatro décadas en su país a enseñar filosofía, griego y latín, comenta nuevamente una frase de Abelardo en la que afirma que la intención misma de quienes crucificaron a Cristo, que creían hacer el bien, hace bueno su acto; y que aparte de la intención buena o mala no existe más que la materialidad de una situación, por sí misma indiferente. Desde luego y como afirma el autor, “Abelardo no pudo sostener coherentemente el subjetivismo, ya que se salía manifiestamente del cuadro de la teología cristiana”.

En todos los otros casos planteados sucede lo mismo. El aborto, la eutanasia y la sodomía, por ejemplo, son prácticas que niegan la ley natural, reduciendo la moral a un mero juicio de carácter subjetivo que el hombre hace sobre sus propios actos, y eso  no es otra cosa que una “moral de situación”, cuya práctica destruye el orden natural tanto en lo esencial como en lo metafísico y biológico. Nunca las circunstancias pueden hacer buena una acción que es intrínsecamente mala, como matar a un ser indefenso en gestación, pero pueden hacer mala una acción que era buena, o hacer peor una acción que era de suyo mala. Y si bien hay circunstancias que pueden cambiar la moralidad de un acto, querer que la valoración moral de un acto se deba sólo a las circunstancias, no es sino una “moral de situación” que nada tiene que ver con la ley natural. Parafraseando a Amerio en la obra citada, quienes defienden (y no son pocos) la moral y la ética “de situación”, están introduciendo de una manera sorda y subrepticia, el concepto de la recta intención en la moralidad de las acciones, en las que no hay nada recto ni torcido donde la conciencia, solitaria y desligada de toda norma, sea independiente de la ley natural. Juan Pablo II afirma en su encíclica « Veritatis splendo r»: “Si el objeto de la acción concreta no está en sintonía con el verdadero bien de la persona, la elección de tal acción es moralmente mala”. Cierto es que la teología moral es la parte de la ciencia teológica que trata de los actos humanos que han de ser ordenados a Dios como Fin Ultimo sobrenatural, a la luz de los principios revelados y de la razón humana iluminada por la fe, y que debe importar sobremanera a los católicos. Pero la ética, debidamente concebida y definida, permite defender la vida del ser indefenso en gestación con la luz de la razón natural y eso pueden incluso asumirlo quienes carecen de fe. Así, desde el “punto de vista ético”, como desde el punto de vista moral, está mal realizar, respaldar y encubrir un aborto inducido prenatal.

2.   Desde el punto de vista legal en Argentina La Ley Positiva La República Argentina se cuenta se cuenta entre aquellas naciones del mundo cuyo derecho positivo defiende la vida del niño por nacer y penaliza el aborto inducido prenatal con penas muy severas; aunque por la laxitud de quienes deben aplicar las leyes se realiza de manera clandestina y sin recibir las partes involucradas en ese crimen castigo alguno, salvo excepciones que de cualquier manera confirman la regla.

El Código Civil  

El Código Civil Argentino, define en su Título III, Art. 63 (De las personas por nacer): “Son personas por nacer las que no habiendo nacido están concebidas en el seno materno.” Y en el Título IV, Art. 70 (De la existencia de las personas antes del nacimiento): “Desde la concepción en el seno materno comienza la existencia de las personas y antes de su nacimiento pueden adquirir algunos derechos, como si ya hubiesen nacido. Esos derechos quedan irrevocablemente adquiridos si los concebidos en el seno materno nacieren con vida, aunque fuera por instantes después de estar separados de su madre.”

La Constitución Nacional y el Pacto de San José de Costa Rica

Además, la defensa de la vida del niño por nacer, desde el momento mismo de la concepción y hasta su nacimiento, tiene en nuestro país rango constitucional y se respalda también en el Pacto de San José de Costa Rica, incorporado a nuestra carta magna. Una ponente manifestó en este foro: «Y en el caso de las mujeres adultas que deciden la interrupción de su embarazo, considero que la elección hace a la esfera íntima de la persona. Que es una acción privada, que no puede ser juzgada por los hombres porque, según la Constitución Nacional , el juicio compete a Dios.»  Dicho argumento no es de manera alguna un pensamiento aislado, sino que responde a una corriente muy propia de los abortistas y de quienes los apoyan, basados en muchos casos en una ética y una moral “de situación” y “de intención” definidas claramente -espero- en el punto anterior.  Nuevamente, el problema es que los abortistas no reconocen que el feto sea una “persona”, ni un “tercero”. Por ello tal vez ese “olvido”, que estimo involuntario, de la cita constitucional que habla de no perjudicar a un “tercero”. La mencionada ponente asume como propia una argumentación que merece un total rechazo, comenzando por el hecho de que el niño por nacer, es un tercero, alguien con derechos adquiridos que son tan válidos y legítimos como los de un hombre o mujer maduros. Su cita sobre la Constitución Nacional estaba además incompleta. Cito: «Art. 19: Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral  pública, ni perjudiquen a un tercero , están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados…».

La pregunta que debe hacerse es si el eufemísticamente llamado «producto de la concepción» es o no es un tercero, porque éste es el punto central de la cuestión. La respuesta es afirmativa; el niño por nacer sí es un tercero, ya que así lo ha demostrado la ciencia y en su condición de tal no puede ser perjudicado por las acciones privadas de los hombres. De lo contrario, sería una ofensa al orden y a la moral pública, como también un perjuicio a un «tercero», quedando la acción de los criminales sujeta al juicio de Dios, pero también a la autoridad de los magistrados (Ver el Art. 19 de la Constitución Nacional , como también los Códigos Civil y Penal, y sacar las propias conclusiones). Por otra parte, cualquier aprendiz de leyes sabe que  lo que no está prohibido está permitido (Art. 19 de la Constitución Nacional , segunda parte: “Ningún habitante será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.”). Así, despenalizar el aborto inducido prenatal o como se llame al crimen del niño por nacer, abrirá las puertas para que más y más mujeres puedan disponer de la vida de sus hijos, bajo la misma cobertura legal que otorgan numerosas legislaciones en el mundo.

Santo Tomás afirma que no basta con enseñar teóricamente cuál es el bien humano y cómo adquirirlo, ya que si bien “las palabras persuasivas pueden incitar y mover al bien a muchos jóvenes generosos, que no se hallan sujetos a vicios y pasiones y que poseen nobles costumbres, en cuanto tienen aptitud para las acciones virtuosas” (In Eth, nº 2140), también “hay muchos hombres que no pueden ser incitados a ser buenos por las palabras, pues no obedecen a la vergüenza que tema la deshonestidad sino que más bien son refrenados por el temor de los castigos.” “En efecto -continúa afirmando Santo Tomás-, no se apartan de las malas acciones por la torpeza de las mismas sino porque temen a los castigos o penas, porque viven según las pasiones y según la razón… y huyen de los dolores contrarios a los deleites buscados, los cuales dolores les son inferidos por los castigos. Pero no entienden lo que es verdaderamente bueno y deleitable, y tampoco pueden percibir o gustar su dulzura” (nº 2141).

Si se desincrimina el aborto se autoriza a matar al “producto de la concepción”, que es nada más y nada menos que un “tercero”, como lo considera muy oportunamente el Código Civil; algo que niegan los abortistas, ya que no consideran al feto una “persona”, sino una especie de apéndice de la madre, al que puede extirparse a la primera molestia, ya sea de carácter físico, psíquico o social. Dejando un poco al margen las disquisiciones falaces de los partidarios del aborto en nuestro país, lo importante es denunciar que su posición  es contraria al ordenamiento jurídico positivo argentino.

El derecho a la vida es el primero de los derechos y se encuentra implícito en el Art. 33 de la Constitución Nacional , pero señalado muy explícitamente en el Art. 29, porque sin vida humana no se puede ejercer ningún derecho.  Si se interpretan correctamente los textos y el espíritu de la Constitución Nacional , se verá que el respeto a la vida  ha quedado explícitamente normativizado a partir de la reforma del año 1994, con el agregado de que conforme al Art. 75, inciso 22 de la Constitución Nacional , entre otros tratados, gozan de esa jerarquía la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica que establece que “toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción” (Art. 4.1.). Asimismo también goza de igual tratamiento la Convención de los Derechos del Niño aprobada por las Naciones Unidas. Cabe destacar que  la República Argentina ratificó dicha convención mediante la ley 23.849, realizando  la reserva de que debe entenderse por “niño” a “todo ser humano, desde el momento de la concepción y hasta los 18 años de edad”. Asimismo, el Art. 75 inc. 23 establece como deber del Congreso “Dictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental”. Tanto la Constitución como los tratados citados amparan y protegen como bien jurídico al niño no nacido y no la libertad ni el derecho de la madre a hacer “lo que quiera con su cuerpo”, como propone la hasta ahora candidata a juez de la Corte Suprema , Carmen Argibay. Nuestra legislación había incorporado en el Art. 33 de la Constitucional Nacional estos principios, que respetan y defienden la intangibilidad de la vida desde la concepción, interpretando que en ese momento comienza la existencia de las personas, como sanciona magistralmente el Código Civil. Además, al tener la reforma constitucional pocos años de vida, nadie puede de buena fe tildarla de obsoleta, ya que incluso enriquece derechos que son protegidos desde los primeros tiempos de nuestra legislación.

El Código Penal

Finalmente, el Código Penal, en el capítulo “Delitos contra la vida”, reprime en sus artículos 85 a 88 el aborto provocado ya que se trata del homicidio de un inocente. Esta norma será uno de los primeros blancos a atacar por los grupos abortistas, y las últimas  designaciones realizadas en la Corte Suprema de Justicia por parte del Gobierno Nacional, no permiten presagiar sino un difícil futuro para la defensa del derecho positivo vigente. Nadie duda que el aborto existe en la Argentina , pero con el mismo y “brillante” criterio expuesto hace semanas por la abogada Carmen Argibay, habría que desincriminar los asesinatos, los secuestros, el narcotráfico y tantos otros delitos tipificados en el Código Penal, con la consecuencia de que las bandas criminales se hagan más dueñas de la calle de lo que lo son ahora en nuestra amada y flagelada Argentina.

Las raíces de nuestra legislación, derecho divino y derecho natural

Los partidarios del aborto no sólo niegan la existencia de un derecho natural que la conciencia humana puede leer con la luz de la razón, como propio y connatural de la obra creadora escrita por Dios en el orden natural; también buscan derogar el derecho positivo que es producto directo de los principios mencionados. Asimismo, rechazan las realidades que nos enseñan los descubrimientos científicos en general y la embriología moderna en particular, que demuestran irrebatiblemente que el feto es un «tercero», con un código genético propio, irrepetible y por ende distinto al de su madre. Lo hacen, incluso siendo ateos, llegando al ridículo de acudir a especulaciones medievales católicas (como la “animación retardada” del feto) que han perdido vigencia con el correr de los siglos y que hoy carecen de todo fundamento frente a argumentos científicamente probados. Aquello de que “ la Iglesia Católica no considera que el feto es una persona” es una falacia más, que hay que señalar. La ciencia biológica e incluso científicos que ni siquiera son cristianos o fieles de otra religión, sino ateos, han demostrado hasta la saciedad que el hombre es el mismo, antes y después, « in radice » y « a posteriori », « ad ovo usque ad mortem », y que el código genético instalado en el zigoto garantiza la identidad de un sujeto «sui iuris», absolutamente irrepetible, que no encuentra en toda la humanidad otro que le sea igualable.

No presentaría excesivamente la posición de la Iglesia frente al aborto, dado que este crimen clama ya desde la luz de la razón natural. Pero resulta importante mencionar y reafirmar cuál es la doctrina católica frente al aborto, dado lo recurrente de algunos argumentos presentados en este foro denostando a la Iglesia , o bien tergiversando sus enseñanzas en aras de probar -contra todos los descubrimientos científicos-, que el feto no es una persona hasta muchas semanas después de la concepción. Nadie puede afirmar seriamente (como acaba de ser discutido en este foro), que la doctrina de los Padres de la Iglesia , sus pastores y doctores, como ha reiterado la Santa Sede hasta el cansancio, haya suscitado duda alguna sobre la ilegitimidad del aborto; más allá de las diversas opiniones acerca del momento de la infusión del alma espiritual, que algunos sostenían de manera equivocada que no estaba presente sino hasta después de las primeras semanas.

La tradición de la Iglesia sostuvo siempre que la vida humana debe ser protegida y favorecida desde su comienzo como en las diversas etapas de su desarrollo. Desde los primeros siglos, señaló las distancias insalvables que separaban a los cristianos de otras costumbres inmorales vigentes en los tiempos del Imperio Romano. Basta leer la « Didaché » para encontrar la sentencia que dice: «No matarás con el aborto al fruto del seno y no harás perecer al niño ya nacido». Asimismo, Atenágoras afirmó que los cristianos consideran homicidas a las mujeres que toman medicinas para abortar y condena a quienes matan a los hijos, incluidos los que viven todavía en el seno de su madre, «donde son ya objeto de solicitud por parte de la Providencia divina”. Tal vez Tertuliano no haya mantenido siempre el mismo lenguaje; sin embargo, afirma claramente el principio esencial de que «es un homicidio anticipado el impedir el nacimiento”.

San Agustín y el aborto  

Resulta ahora importante citar a San Agustín, quién ha irrumpido en este foro con su teoría de la animación retardada del feto, bajo la pluma de una ponente, a efectos de que no quede duda alguna sobre cuál fue la posición del insigne africano frente al aborto. Es mi deseo pensar que no incluyó al santo en la discusión por mala fe, sino por desconocimiento de la teología dogmática y moral católica. Deseo también suponer que considera sinceramente que el feto no es una “persona” (y muy equivocada está), pues de lo contrario sería pretender la muerte de un “tercero” inocente e indefenso, crimen que una persona moralmente sana y en sus cabales jamás querría defender. De cualquier manera, deseo reiterar un comentario anterior, en el que yo señalaba que San Agustín, quien vivió y murió antes de la caída del Imperio Romano de Occidente, es Doctor de la Iglesia en materia de teología (dogmática y moral), pero no en materia de biología, en lo cuál sí puede ser falible, como también lo fueron Aristóteles y el mismo Santo Tomás.

«Alguna vez -dice San Agustín-, llega a tal punto la crueldad lasciva o la lascivia cruel que procura también veneno de esterilidad, y si aún no logra su intento, mata y destruye en las entrañas al feto concebido, queriendo que perezca la prole antes que viva; o, si en el vientre ya vivía, matarla antes que nazca. En modo alguno son cónyuges si ambos proceden así; y si fueron así desde el principio no se unieron por el lazo conyugal, sino por estupro y si los dos no son así me atrevo a decir: o ella es en cierto modo meretriz del marido o él adúltero de la mujer». (En « De nupt. et concupisc .», cap. XV). «Porque ilícita e impúdicamente yace, aún con su legítima mujer, el que evita la concepción de la prole, que es lo que hizo Onán, hijo de Judas, por lo cual Dios le quitó la vida». (En « De coniug. adul .», libro II, n. 12; cfr. Gen. 38,8-10). «Tú para Dios, para ti la carne. ¿Qué más justo? ¿Qué más bello? Tú para el mayor, el menor para ti; sirve tú a quien te ha hecho, para que te sirva a ti el que por ti ha sido hecho. No conocemos ni recomendamos este otro orden: para ti la carne y tú para Dios; sino éste: tú para Dios y para ti la carne. Pero si tú te opones a Dios, nunca harás que la carne sea para ti. Si no te sometes a Dios, serás atormentado por tu siervo». (En « Enarr. in Ps. 143,6 »).

Mi sugerencia es que aquellos que abordan a este santo para sustentar una teoría perimida ajena a las materias de su alta dignidad doctoral en la Iglesia , abracen en cambio su magistral doctrina en teología dogmática y moral y, para actualizarse en cuanto a que el feto es una persona, acompañen los últimos descubrimientos de la ciencia y de la embriología moderna. La doctrina de la animación del feto en el nonagésimo día comenzó a ceder después que Fienus presentara su obra « De animatione foetus », publicada en 1620 y que fuera defendida y propagada posteriormente por San Alfonso María de Ligorio. A partir de ese momento la embriología natural quedó conformada a la doctrina católica, y el aborto fue reconocido como delito en cualquier momento del embarazo. Todo este debate, que no debería existir en este momento, puede cerrarse de manera simple con la teoría de la potencia y el acto, acudiendo a la famosa frase de Tertuliano en su “ Apologeticus ”, cap. 4: “No hay diferencia entre destruir una vida ya nacida o destruir una que se está haciendo: quien será hombre, ya es hombre”. O sea, que quien ya es actualmente hombre no puede comenzar a serlo en un hecho posterior, pensamiento compartido hasta por genetistas ateos modernos, quienes reconocen que el zigoto tiene ya la misma cantidad de cromosomas que un adulto. Estas discusiones carecerían de sentido si se interpretara la teoría tomista de acto y potencia: la sustancia es idéntica tanto cuando está en estado de virtualidad, como cuando es actuada in « actu exercito ». Ya se ha hecho referencia a los primeros siglos del cristianismo, con sentencias que encuentran sus raíces tanto en el Viejo como en el Nuevo Testamento, de una riqueza tal que es imposible citar en esta ponencia sin abusar del espacio concedido por el moderador. La ley divina (“No Matarás”) y la ley natural excluyen, desde ya, todo derecho a matar directamente a un hombre inocente y mucho más a un niño sin nacer, totalmente indefenso en el seno de su madre, sea cual fuere el pretexto o eufemismo utilizado, como el de la «interrupción voluntaria del embarazo», típicos en quienes tratan de justificar al aborto. Esto merece un párrafo aparte, porque lo que se busca es un juicio de valor moral diferente y hasta opuesto al que se considera como recibido y aceptado por la conciencia personal y colectiva. Es también una frase aséptica, porque sólo trata de eludir la palabra aborto, ya que esta conlleva un carácter delictivo y abiertamente contrario a la moral. Resulta interesante citar una frase de Julián Marías, quien afirma en un libro donde trata la cuestión del aborto, que es como decir que a un condenado a la horca se le hace sufrir una «interrupción voluntaria» de la respiración, o que el «golpe» del 23 de febrero (el famoso levantamiento del coronel Tejero, en España, décadas atrás), no fue un «golpe» sino un «intento de interrupción» de la vida parlamentaria. Sería importante que los abortistas defiendan sus teorías y demuestren que el feto no es una persona, o que defiendan y demuestren que es lícito matar -o correr el riesgo de matar- a una persona por las razones que se invoca para justificar el aborto. Que digan abiertamente, si se atreven, y sin caer en falacias o eufemismos, que hay vidas más valiosas que otras, o que hay valores más valiosos que la vida de un tercero. Y si aceptan hacerlo, que saquen las consecuencias y las hagan públicas pero, por sobre todas las cosas, que sean coherentes (aunque ningún abortista lo es) y respetuosos con aquellos que no se dejan engañar. Podría escribirse mucho sobre tales incongruencias, pero basta con señalar la oposición de casi todos los abortistas a la pena de muerte, incluyendo aquellas sentencias por crímenes más depravados, como también la defensa que hacen de los animales, nacidos o por nacer, como si la vida de un criminal abyecto o hasta un embrión de foca, fueran más importantes que la de un ser humano indefenso, cuya madre tiene en lugar de vientre una antesala del cadalso.

Resulta también sintomático de una baja calidad discursiva, afirmar que “descriminalizar el aborto no quiere decir mandar a abortar a todo el mundo” (Argibay dixit), ya que eso es un absurdo que supondría la extinción del género humano. Los argumentos a favor del derecho del niño por nacer son tan abrumadores, que pulverizan los de quienes sólo esgrimen falsos pretextos para dar a la mujer el derecho al aborto voluntario. El conjunto de eslóganes abortistas se enfrenta con aquella máxima normativa de sentido aristotélico, que afirma que “mil dificultades en contra no pueden anular o debilitar una demostración apodíctica”, es decir incondicionalmente cierta y que en este caso son todos y cada uno de los derechos que asisten al ser humano en gestación, desde el momento mismo de la concepción y hasta su nacimiento.

3.   Desde el punto de vista médico Este punto gira seguramente sobre qué dice la medicina respecto de la gestación del bebé en el seno materno, cuándo se conforma el cuerpo completo y, si en definitiva es un ser vivo, cómo hay que tratarlo en relación a la madre, ante crisis que son la antesala del aborto. En definitiva, lo que hay que contestar, es si el feto es para la medicina un “tercero” y una “persona”, como lo es claramente a la luz del derecho divino y natural, de manera exhaustivamente probada en este trabajo. Podría acudir a cientos de citas, pero en virtud de que esto intenta ser una ponencia que respete ciertos parámetros lógicos de extensión, voy a reflejar solo algunas declaraciones de médicos y científicos:Ya a principios de la década del 80 del siglo pasado, el Dr. Jerónimo Lejeune, uno de los más brillantes investigadores franceses, Catedrático de Genética en la Universidad de la Sorbona de París, Director del Centro Nacional de Investigación Científica, miembro de las Academias de Ciencia de Suecia y de Estados Unidos y primer presidente de la Academia Pontificia para la Vida , emitió una serie de declaraciones contundentes en la materia, citadas en libros y periódicos. Esta sucesión de comentarios, está maravillosamente compilada en la obra de Jorge Loring: “Para salvarte”, que ha vendido en España la cantidad de 1.230.000 ejemplares, en no menos de 54 ediciones. Algunas de las frases principales del Dr. Lejeune, fallecido en abril de 1994, quien en 1958 descubrió la anomalía genética que provoca el «Síndrome de Down», son las siguientes:

·          “Esta primera célula, resultado de la concepción, es ya un ser humano” (citado por Rafael Gómez Pérez en «Problemas morales de la existencia humana», IV, 3. Ed. Magisterio Español. Madrid, 1980).

·          “Tiene los 46 cromosomas, propios de la especie humana” (citado por Mariano Delgado en «Adán y Eva y el hombre prehistórico, VII». Folletos Mundo Cristiano).

·          “Aceptar que después de la concepción un nuevo ser humano ha comenzado a existir, no es ya cuestión de gusto o de opinión, sino una evidencia experimental” (citado por el Dr. Tomás Melendo en «Fecundación ‘ in vitro ‘ y dignidad humana», III. 1. Ed. Casals, Barcelona).

·          “Si el embrión no es desde el primer momento un miembro de nuestra especie, no llegaría a serlo nunca” (Diario “Ya”, 17/03/1985, pág. 23). En los mismos términos se pronunciaba Federico Mayor Zaragoza, Director del Centro de Biología Molecular, quien afirmó: “Desde el comienzo del proceso embrionario nos encontramos con una individualidad genética distinta y diferenciada de la de los padres” («Revista Tribuna Médica»).

La Asociación de Ginecólogos de Suecia pidió hace años que al feto se le llame “niño”, “para llamar a las cosas por su nombre, pues abortar un feto es matar un niño”. Además, nada menos que el profesor Alfred Kastler, Premio Nóbel de Física (1966), afirma: “La vida humana comienza en la concepción, en el momento de la fusión del espermatozoide y el óvulo” (« Le Droit de Naitre », 262 (1-82)5. Finalmente, qué mejor testigo que el arrepentido «rey del aborto», Bernard Nathanson, quien afirmó en su magnífico libro “La mano de Dios”: “Dramáticamente, tengo que reconocer que el feto no es un trozo de carne, sino un paciente”. Y lo dice un médico cirujano, que antes de su conversión y arrepentimiento produjo varios miles de abortos, pero que ahora no sólo asume su horrenda culpa, sino que denuncia las estrategias y tácticas jurídicas, legales y comunicacionales de las organizaciones partidarias del crimen del niño por nacer. Lo paradójico es que los abortistas marchan por el camino contrario a los más grandes  y modernos descubrimientos científicos y de embriología, que demuestran de manera irrefutable que el feto es una persona, mientras que para encontrar asidero a sus dichos, recurren a conceptos casi cavernícolas sobre la animación del alma en el feto, como si incluso tan erradas teorías tuvieran una correspondencia en sus autores, en cuanto al derecho de una madre a exterminar el fruto de la concepción, antes o después de su nacimiento (infanticidio). Desde el punto de vista de la ética médica y siempre según la Ley Divina y la ley natural, debe protegerse tanto la vida de la madre como la de su hijo en gestación. Los argumentos han sido sobradamente explicados en los puntos anteriores y ello alcanza no sólo a la madre, sino también al profesional médico, a las enfermeras, asistentes y a todos aquellos que puedan verse involucrados en el aborto terapéutico. Constituye un error gravísimo plantear la cuestión del aborto con la disyuntiva de salvar la vida del niño o la de la madre, porque ni uno ni otro pueden ser sometidos a un acto de homicidio directo. La obligación del facultativo es desplegar todos los esfuerzos a su alcance para salvar la vida de la madre y del hijo. No es posible admitir la validez de la ley de la balanza ( verbi gratia , “la madre de una prole numerosa es más valiosa que la de su hijo en gestación”), porque la inviolabilidad de la vida del niño por nacer, no depende de un mayor o menor valor, sino del hecho de que su exterminio está taxativamente condenado, tanto por el derecho divino como por el derecho natural, que a su vez connotan el ordenamiento legal vigente en la República Argentina. Y en cuanto a que el aborto quede justificado en función de “salvar” a las madres embarazadas que no tienen recursos, eso es moralmente inaceptable, porque un mal jamás podrá remediarse causando otro mal, o lo que es peor, un mal mayor. Hay muchas soluciones para salvar la vida de las mujeres embarazadas, cualquiera sea su edad y el motivo del drama, pero eso sin duda no es el tema de fondo de esta discusión.

4.   Desde el punto de vista de las posibles excepciones

De manera alguna pueden aceptarse excepciones que justifiquen el aborto terapéutico, por todas las razones expuestas en los puntos tratados. El caso de España, nuestra Madre Patria, es un verdadero escándalo, con más de 80.000 abortos legales declarados en 2003, en el que la casi totalidad fue practicado bajo el pretexto de que estaba en peligro la salud de la madre. Aunque ni siquiera un solo caso podría justificar el aborto, ello no es sino ejemplo del desmadre moral de las instituciones políticas y de los organismos de control sobre las clínicas de la muerte. Debe mencionarse también la actitud de algunos dirigentes, quienes se dicen “católicos” y que afirman que la ley que permite el aborto no será reconsiderada, porque está respaldada en un “consenso social mayoritario”. El feto, desde ya, nunca tendrá la posibilidad de opinar, ni mucho menos la de integrarse a ese denominado y dudoso “consenso social”, porque no solamente se le ha negado el derecho a la vida natural, sino también a la sobrenatural como criatura de Dios. El estudio de la ley española que despenaliza el aborto y el escándalo moral que representa, sus falsos argumentos y un presente con  la ley natural derribada en este reino otrora católico, permite enunciar las excepciones que se invocan (en la práctica no existe, porque todo está permitido) para justificar el crimen del niño por nacer. También, desde luego, las objeciones a cada una:

Indicación genética, o aborto eugenésico

Se permite en el caso de que sea “probable” que el feto nazca con taras físicas o psíquicas, hasta un plazo de vida de una veintena de semanas de gestación, previo dictamen de dos facultativos, que desde ya -salvo alguna excepción- están previamente enrolados en las clínicas de la muerte que hacen de esta práctica un pingüe negocio. Lo único que indica la ley de probabilidades, es que en nombre de lo “probable” se termine eliminando a un niño sano o con malformaciones menores que pueden curarse. Además, como sucede cuando un niño nace y se enferma y se lo somete a tratamiento, cualquiera sea su dolencia, es posible tratar al feto y curarlo, algo que prueban los enormes éxitos alcanzados en materia de neonatología, cirugía prenatal, ecografía y amniocentosis. Muchas madres embarazadas, que contrariamente a las que desean abortar, luchan como lo hizo la mía para salvar a riesgo de su vida el fruto de su embarazo (ver mi testimonio), han recurrido a este tipo de recursos modernos y finalmente alumbrado sin problemas. Se cita aquí en España, donde tengo acceso a literatura sobre el tema, (B. Piñar, “El Derecho a vivir”, entre otros) el caso de 679 mujeres embarazadas y afectadas por el síndrome tóxico del aceite de colza, que parieron 671 niños absolutamente sanos y los 8 restantes con problemas no derivados del mencionado síndrome. En vista de lo que sucede actualmente con la eutanasia, la clonación terapéutica con embriones y el aborto eugenésico, un verdadero crimen intrauterino,  no es para descartar que en un futuro se reclame la muerte de los recién nacidos con malformaciones o subnormales, como lo recomendaba el mismo Platón en su “República”.

Indicación “ética” o aborto “honoris causa”

En este foro se ha defendido en varias oportunidades la justificación del aborto, en las personas violadas que quedan embarazadas. Eso se llama en España aborto « honoris causa» , con muy pocos casos declarados en el macabro período 2003, y no merece siquiera ser tratado con ese nombre, ya que en realidad está en juego la deshonra y no el honor. Además, no se concibe qué tipo de honor se puede defender mediante el crimen horrendo de un ser inocente, que puede ofrecerse en adopción a matrimonios con o sin hijos que lo deseen. En lo personal, conozco a más de un matrimonio argentino, cuyos nombres reservo, que además de sus hijos biológicos han adoptado niños minusválidos y/o seropositivos de HIV, de manera tal que siempre habrá en este mundo almas nobles dispuestas a aceptar lo que otros rechazan.

5.   Desde el punto de vista del Bien Común.

Tal como se ha tratado en otros puntos, resulta importante definir qué es el Bien Común, no sólo con relación a una cuestión tan específica como la del aborto, sino también al vínculo con la autoridad gubernamental. El bien común es el conjunto de aquellas condiciones, propias de la vida social, que permiten a los grupos y cada uno de sus miembros conseguir de manera plena y eficaz su propia perfección, en el marco del debido respeto al orden natural y a las instituciones y leyes que de él derivan y que se plasman en el derecho natural. Basado en esta definición, es legítimo asegurar que el crimen del aborto es contrario al bien común, porque establece la primacía de la cultura de la muerte sobre la cultura de la vida.

Las autoridades políticas de cualquier nación tienen la obligación grave de respetar y asegurar los derechos inalienables de la persona humana, desde el momento mismo de la concepción y hasta la muerte natural, ya que en caso contrario quedaría fundamentado el derecho de la sociedad a la legítima defensa individual y colectiva contra un régimen que se ha tornado ilegítimo. Y si así fuese, como sanciona León XIII en su encíclica « Libertas », sobre la legitimidad de ciertos gobiernos y el derecho a cambiar el curso de los acontecimientos, sería en consecuencia justo “procurar al Estado otro temperamento, con el cual se puede obrar libremente; porque entonces no se pretende aquella libertad inmoderada y viciosa, sino que se busca algún alivio para el bien común de todos; y con esto únicamente se pretende que allí donde se concede licencia para lo malo, no se impida el derecho de hacer lo bueno”. Al corresponder el bien común a la vida de todos, es a la Autoridad a quién le cabe defender aquellos valores cuya custodia le compete, y que se transforman en disvalores éticos, de acción y de resultado en la medida que se oponen a la ley natural o directamente la derrumban.

El bien común -es importante reiterar-, es la razón de ser y del obrar de toda autoridad gubernamental, que ha nacido como exigencia natural de la sociedad en orden al bien común humano que la define y que al mismo tiempo delimita sus funciones y la legitimidad de su permanencia en el poder. En el caso de la embestida abortista a favor de la despenalización de este crimen, el Gobierno Nacional de la Argentina debe definir su posición al más alto nivel. De ahí la necesidad de peticionar una urgente toma de posición del Presidente de la Nación , Dr. Néstor Kirchner frente al crimen del aborto, con el objeto de conocer qué haría si, llegado el caso, enfrentara la alternativa de vetar o aprobar una ley que lo despenalizara. Cierto es que las fluctuaciones e inconsistencias substanciales del discurso oficial del Gobierno, parecen ser una constante en cuestiones de política nacional e internacional, pero la defensa de la vida y de los derechos humanos, que encima pretenden ser centrales en la Administración Kirchner , no pueden adolecer de ambigüedad alguna, cuando aparece una amenaza concreta contra el ser humano en gestación, que en nuestro país amparan las leyes vigentes y la misma letra de la Constitución Nacional. El orden de la justicia -conviene recordar- no abarca todas las relaciones humanas y su plenitud exige el complemento de la caridad. Existe un Derecho natural que la conciencia humana puede leer con la luz de la razón, como propio y connatural de la obra creadora escrita por Dios en el orden natural. Resulta realmente incongruente que algunos miembros del Gobierno se manifiesten contrarios al aborto por un lado y promuevan a partisanos de ese crimen como jueces de la Corte Suprema de Justicia, por el otro. Equivaldría -salvando las diferencias- a nombrar a un Al Capone para defender a los ciudadanos de las mafias. Deben las autoridades comprender que cuando más disminuyan en el mundo en general y en la Argentina en particular la caridad y la piedad, tanto más aumentarán los desórdenes de toda especie que nos agobian en la actualidad. Y no hay falta más grande contra la caridad y la piedad, que clama a Dios, que el asesinato del indefenso niño por nacer. Proclamar que la vida del niño está asegurada desde el momento mismo de la concepción y hasta su  nacimiento, como sucede hasta ahora, significaría que el Presidente Néstor Kirchner está automáticamente alineado con las exigencias del bien común y con la ley natural que connota de manera tan concreta nuestro propio derecho positivo. Lo contrario, como dije en una carta ya publicada, implicaría por parte del gobierno argentino respaldar una amenaza declarada contra el niño por nacer, convirtiendo en ciertamente ridícula la defensa de la vida y de los derechos humanos, que pretenden ser centrales en su Administración. Han sido sin duda elocuentes las palabras del Santo Padre Juan Pablo II (+), pronunciadas con motivo de recibir las cartas credenciales del embajador Argentino ante la Santa Sede , Carlos Luis Custer. El Papa Juan Pablo II reafirmaba así la posición irrenunciable de la Iglesia a ser « Mater et Magistra », “Madre y Maestra”, en cuestiones tan fundamentales como la defensa de la vida desde la concepción hasta la muerte natural.

Afirmó el Papa al nuevo embajador: «En cumplimiento de su misión, la Iglesia no cesa en su esfuerzo por invitar a todos los hombres y mujeres de buena voluntad a construir una sociedad basada en valores fundamentales e irrenunciables para un orden nacional e internacional digno del ser humano.” “Uno es ciertamente el valor de la vida humana misma, sin el cual no sólo se quebranta el derecho de cada ser humano desde el momento de su concepción hasta su término natural, y que nadie puede arrogarse la facultad de violar, sino que se cercena también el fundamento mismo de toda convivencia humana. En efecto, cabe preguntarse qué sentido tiene el esfuerzo por mejorar las formas de convivir, si no se garantiza el vivir mismo.

Es preciso, pues, que este valor sea custodiado con esmero, atajando prontamente los múltiples intentos de degradar, más o menos veladamente, el bien primordial de la vida convirtiéndolo en mero instrumento para otros fines.” A buen entendedor, pocas palabras… Es de esperar que el Presidente de la Nación , Dr. Néstor Kirchner y los principales miembros de su gobierno, tomen debida nota de la palabra pontificia, claras como el agua. Sobre todo, aquellos que se dicen católicos pero en las últimas semanas no han expresado su pensamiento sobre el horrible crimen del aborto. También debería recapacitar sobre sus palabras el canciller Rafael Bielsa, quien manifestó que la respuesta del país a las palabras del Papa era la Ley de Salud Reproductiva, como si repartir gratuitamente anticonceptivos, preservativos y dispositivos intrauterinos, que son abortivos (DIUs), fueran algo que  contribuya a la dignidad humana de los argentinos. Al margen desde ya de que nada tienen que ver estos procedimientos con la moral cristiana y la moral natural.

6.   Testimonios de vida

Los miembros de este foro ya conocen el testimonio dado hace semanas sobre el último embarazo de mi madre, quien comenzó a experimentar graves problemas a partir de los primeros meses luego de la concepción. El caso es que a un cuadro previo de rubéola, se sumó durante el embarazo una grave hipertensión arterial y una disminución progresiva de oxigenación de la sangre. Por ese entonces, no existían las modernas técnicas actuales y la situación de mi madre y del niño sin nacer empeoraba con el correr de las semanas. Los médicos que la atendían asumieron, sin estar de acuerdo con ello, que lo único que podía salvarla era un aborto terapéutico, ya que una de sus crisis la había puesto al borde del peligro para su vida.

Tanto mi padre, médico cirujano de la Armada , que era ateo, como mi madre, católica, tomaron la decisión conjunta de continuar hasta el final, sin pensar siquiera en el altísimo precio que ella estaba dispuesta a pagar. Es más, ni siquiera aceptaba mi madre una cesárea, hasta que tuviera la plena seguridad sobre la maduración del feto. Finalmente y ante una nueva crisis en su salud, encontrándose en el octavo mes de embarazo, se produjo la operación cesárea con el objeto de salvar a ambos, que corrían igual peligro. Para ser sincero, nunca olvidaré esas horas dramáticas del mes de junio de 1958, en que mi madre y mi hermano estuvieron a punto de morir en la sala de operaciones; ella, con una hemorragia que parecía imposible de parar; mi hermano, nacido en estado cianótico y salvado por un fiel enfermero de la Armada Argentina que le practicó respiración artificial durante minutos.

Mi madre sobrevivió décadas a ese episodio y mi hermano jamás tuvo problemas mayores de salud.Ese es el testimonio cercano de vida en esta cuestión que quiero dar, que tocó mis fibras más íntimas en cuanto a la defensa del niño por nacer, que he asumido como propia en la lucha contra este crimen que algunos pretenden legalizar en nuestro país.